Circular No. 2.454.- Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, incorporación de artículo - libro VII.

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Documen tos
Nº 31.403 - abril 18 de 2024
DiarioOficial |
padrones Nos. 4985 (p), 12635 (p) y 12636 (p) de la 6ª Sección Catastral
del departamento de Rivera, en un área total de 87 ha 4488 m²;
VI) que Gabinete de Dirección de la Dirección Nacional de Minería
y Geología con fecha 15 de marzo de 2023 informa que la titular declaró
los siguientes semestres sin producción: 2016/2; 2017/1; 2017/2; 2018/1;
2018/2; 2019/1; 2019/2; 2020/1; 2020/2; 2021/1; por lo que no es posible
amparar la situación en lo dispuesto por el artículo 230 de la Ley 20.075;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la
Dirección Nacional de Minería y Geología se conguró causal de
caducidad por falta de producción por seis meses continuos, establecida
por el Artículo 21, Numeral II, Literal c), Inciso 4), del Código de Minería
vigente al momento en que se produjo dicha caducidad;
II) que la citada norma establece que, congurada alguna de las
causales de caducidad, la misma se producirá de pleno derecho,
debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo a los efectos de
su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica corresponde por lo tanto
dictar el acto que declare la caducidad del título minero Concesión
para Explotar otorgado a MONTEMURA S.A.;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 21, Numeral II), Literal c),
Inciso 4) del Código de Minería, la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 30 de setiembre de 2016 se produjo
la caducidad del título minero Concesión para Explotar otorgado por
Resolución Ministerio de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de
atribuciones delegadas de 25 de febrero de 2015 a MONTEMURA S.A.
sobre un yacimiento de mineral aurífero, afectando actualmente los
padrones Nos. 4985 (p), 12635 (p) y 12636 (p) de la 6ª Sección Catastral
del departamento de Rivera, en un área total de 87 ha 4488 m².
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
WALTER VERRI.
5
Resolución 105/024
Otórgase a la empresa ARENAS DE LA FLORESTA S.A., el título minero
Concesión para Explotar un yacimiento de arena en el predio padrón
6163 de la 8ª Sección Catastral del departamento de Canelones.
(1.649)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Marzo de 2024
VISTO: la gestión promovida por ARENAS DE LA FLORESTA
S.A. tendiente a la obtención del título minero Concesión para Explotar
un yacimiento de arena en el predio padrón Nº 6163 de la 8ª Sección
Catastral del departamento de Canelones, afectando un área de 19
ha 2864 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa con fecha 5 de marzo de 2024 que el
titular ha cumplido con las exigencias requeridas por la normativa
vigente en la materia (Art. 100 del Código de Minería en la redacción
dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813 de 23 de setiembre de 2011);
II) que surge de los antecedentes administrativos que se dio vista
previa a los superciarios;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería informa que, en virtud de lo expuesto, se
recomienda dictar Resolución otorgando el título minero Concesión
para Explotar a ARENAS DE LA FLORESTA S.A.;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 100 siguientes y
concordantes del Código de Minería, y a la Resolución del Poder
Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase por el plazo de 30 (treinta) años a la empresa ARENAS
DE LA FLORESTA S.A., el título minero Concesión para Explotar un
yacimiento de arena en el predio padrón Nº 6163 de la 8ª Sección Catastral
del departamento de Canelones, afectando un área de 19 ha 2864 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al titular, en los términos previstos por el artículo 107 del
Código de Minería y siempre que este acredite la obtención de la
Autorización Ambiental correspondiente.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
WALTER VERRI.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.454
Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, incorporación de artículo
- libro VII.
(1.641*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 15 de abril de 2024
Ref: Recolpilación de Normas de Sistema de Pagos, incorporación
de artículo - libro VII
Se pone en conocimiento que éste Banco Central adoptó, con fecha
11 de abril de 2024, la Resolución Nº D/100/2024 que se adjunta.
LERETE ROBAINA, EDUARDO JAVIER, JEFATURA DE
DEPARTAMENTO II.
Montevideo, 11 de abril de 2024.
DIRECTORIO
VISTO: la incorporación al mercado nacional de terminales de
procesamiento electrónico de pagos (POS) completamente táctiles.
RESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay ha recibido
planteos que reeren a las dicultades de las personas con discapacidad
visual al momento de utilizar sus medios de pago electrónicos en las
terminales de puntos de venta electrónicas;
II) que algunas de las nuevas terminales de POS táctiles adquiridas
por las empresas Administradoras de POS no permiten el uso de éstos
por parte de personas con discapacidad visual, al no contar con un
teclado analógico, como sí tienen las terminales convencionales;
III) que el Departamento Normativa y Vigilancia de la Gerencia
de Sistema de Pagos ha realizado un análisis de la Recopilación de
Normas de Sistema de Pagos y considera oportuno modicar la
normativa vigente, atendiendo a las necesidades de las personas
usuarias del mercado;

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