Circular No. 2271.- Sustitúyese en la Sección III - Certificado de legitimación, Capítulo IV - Valores escriturales, del Título I - Emisores y valores, del Libro I - Autorizaciones y Registros, de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo 50 que se determina

NÚMERO 7 DIARIO
~e
CENTRO AMÉRICA
Guatemala,
LUNES 12
de
diciembre
2016 3
l.
"•utt.
MUNICIPALIDAD
DE
SAN CARLOS ALZATATE,
DEPARTAMENTO
DE
JALAPA
ACTA
EXTRAORDINARIA NÚMERO
05-2016
PUNTO SEGUNDO
EL
INFRASCRITO
SECRETARIO
MUNICIPAL
DEL
MUNICIPIO
DE
SAN
CARLOS
SAN
CARLOS
AllATATE,
DEPARTAMENTO
DE
JALAPA.
CERTIFICA:
Haber
tenido
a
la
vista
el
6bro
de
actas
númem
nueve,
autorizado
por
la
Contraloría
General
de
Cuentas,
para
asentir
Actas
de
Sesiooes
Extraoolinarias
del
Concejo
Municipal,
en
el
oual
aparece
asentada
el
acta
númem
05,2016
de
fecha
dos
de
d'ICÍembre
del
año
dos
mil
dieciséis.
celebrada
por
el
Concejo
Municipal
de
San
Canos
Alza
tale,
departamenlo
de
Jalapa,
de
la
oual
se
copia
riteralmente
el
punto:
SEGUNDO:
El
Honorable
Concej:l
Municipal
del
municipio
de
San
Canos
Alzatate,
del
departamento
de
Jalapa.
CONSIDERANDO:
Que
el
domingo
veintisiete
de
noviembre
de
dos
mil
dieciséis,
se
reaf¡zó
Consulta
Mun~ipal
a
So6citud
de
los
Vec~os.
del
municipio
de
San
Canos
Alzata1e,
del
Departamento
de
Jalapa,
de
aoueroo
a
lo
eslablecido
en
el
decreto
número
12-2002
de
Congreso
de
la
República,
Código
Municipal
y
el
Reglamento
para
la
Realización
de
Consulta
Municipal
a
Soleitud
de
los
Vecinos
del
Municipio
de
San
Canos
Alzala1e,
del
Departamento
de
Jalapa,
aprobado
según
Acta
42-2016
de
Sesión
Oroinaria
del
Concejo
Municipal,
de
fecha
veintiséis
de
octubre
de
dos
mil
dieciséis.
publicado
en
el
diario
oficial
el
calorce
de
noviembre
de
dos
mil
dieciséis.
CONSIDERANDO:
Que
según
acta
número
cuatro
guion
dos
mil
dieciséis
(04-2016)
de
sesiones
extraordinanas
del
Coocejo
Municipal,
en
la
Consulta
Municipal
a
Solicitud
de
los
Vecinos,
del
municipio
de
San
Canos
Alzatate,
del
Departamento
de
Jalapa,
en
ouanto
a
la
pregunta
consultada,
¿Está
usted
de
acuerno
con
el
desarrollo,
instalación
y
operación
de
proyectos
de
minena
quimica
de
metales
en
cualquier
parte
del
municipio
de
San
Carios
Alzatate,
del
departarnenll>
de
Jalapa?,
se
obtuvieron
los
siguiente
resultados:
votos
por
el
SI,
72
equ~alentes
al
1.19%;
vo1os
por
el
NO,
5,971equivalentesal98.81%;
votos
en
BLANCO,
29;
votos
nulos
136;
!Dial
de
votos
emilidcs
6,208,
que
represenlan
la
participación
del
62.21
%
del
total
del
padrón
electoral
del
municipio.
CONSIDERANDO:
Que
el
honorable
Concejo
Municipal
de
acuerdo
con
la
normativa
ya
descrita,
finalizó
la
verificación
y
revisión
de
los
escrutinios
practicados
por
las
Juntas
Receptoras
de
Votos.
POR
TANTO:
En
el
ejercicio
de
las
facultades
y
obligaciones
que
le
confieren
los
art<:uios>
134
y
253
de
la
Constitución
Politica
de
la
República
de
Guatemala.
5,
9,
40,
41.
42.
60,
64
y
66
del
Decreto
12-2002
dei
Congreso
de
la
República,
Código
Muncipal
y
el
Reglamento
para
la
Real~ción
de
la
Consulta
Municipal
a
Solicitud
de
los
Vecinos,
por
UNANIMIDAD;
ACUERDA
Artículo
1.
El
Concejo
Municipal.reconoce.
para
si
mismo,
como
vinculante
el
resultado
de
la
Consulta
Municipal
a
Solicitud
de
los
Vecinos,
celebrada
el
domingo
veintisiete
de
noviembre
de
dos
mil
diec5éis,
en
virtud
de
que
refleja
claramente
la
vo~ntad
del
municipio.
Articulo
2.
El
concejo
Municipal,
entiende,
inle!jlreta
y
valora
el
mandato
del
pueblo
emanado
a
través
del
ejen:ició
de
su
derecho
de
participación
y
decisión
ciudadana;
por
lo
que
deberá
emitir
las
resoluciones
municipales
en
el
marco
de
su
competancia,
para
hacer
valer
la
vciuntad
de
la
poolaciOO
del
muni:ipio
de
San
Canos
Alzatate,
del
departamento
de
Jalapa.
Articulo
3.
El
Concep
Municipal,
debe
remitir
los
resutta:!os
de
la
Consulta
a
Solicitud
de
los
Vecinos
al
Presidente
de
la
Repúbica
de
Guatemala,
Congreso
de
la
Repúbica
de
GJatemala,
Milisterio
de
Energía
y
Minas,
M'misterio
de
Ambiente,
Recursos
Naturales
y
Cambió
Climático,
Ministerio
de
Gobemociórt,
Procurador
de
los
Deredtoo
Humanos,
Procurador
General
de
la
Nación
y
Ministetio
Púbfico,
para
que
en
pleno
cumplimiento
del
maidato
constitucional
de
garantizar
la
paz
social
a
los
hab~antes
del
muni:ipio
de
San
Carlos
Alzatate,
del
departamento
de
Jalapa,
y
dentro
del
marco
de
su
competencia,
los
mismos
siiVai
de
inátcalivos
al
momento
de
emitir
resoluciooes
en
tomo
al
asunto
consultado
en
el
territorio
municipal
del
MunK:~io
de
Sai
Carios
Alzatate,
del
departamento
de
Jalapa
Articulo
4.
El
presente
Acuerdo
deberá
publicarse
en
el
Diario
de
Centroanérica
y
entrará
en
vigencia
el
día
siguen
te
de
su
publicación.
Noüfiquese.
RAZON:
Se
tuvo
a
la
llista
el
acta
original
y
las
firmas
Ilegibles
de
los
miembrcs
del
Concejo
Municipal.
Firman
la
presente
el
Ak:alde
Muni::ipal
y
Secratano
respectivo.
Conste.
~~
Lic.
Rlgo~ez
Folb,ar
Secretario
Munlclpal
(E-852-2016) · 12-d1c1embre
MUNICIPALIDAD
DE
SAN
MIGUEL
PETAPA,
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA
ACTA
NÚMERO
102-2016
PUNTO SÉPTIMO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL
DE
SAN MIGUEL !'ETAPA, MUNICIPIO DEL
DEPARTAMENTO
DE
GUATEMALA.------------------
CERTIFICA: Haber tenido a
la
vista el
libro
de
Actas del Honorable Concejo 1t1unicipal,
correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del año dos mil dieciséis.
en
ei rual
aparece el ACTA
NÚMERO
102-2016 de
la
Sesión Ordinaria celebrada
et
día quince de noviembre del
dos
mil díeáséis,
que
en
eJ
punto séptimo
en
su
parte conducente
dice:
••
... SEPTIMO:
...
CONSIDERANDO:
Que
el
articulo
tres (3) del Código Municipal
Decreta
12-2002
esteb:sce: "En
~erdcio
de la autonomía que
!a
Constitución Política
de
la República garantiza al
munic.~pío,
éste elige
a
sus
autoridades, y ejerce
por
medio
de
ellas,
e!
gobierno y la
admin¡gu.ación
de
Sl!S
interesas.
C>btiene
y dispone
Oe
sus
re<::l>
patrimoniales, atiende los servicios públicos locales,
e!
ordenamiento
territorial
de
su
jurisdicción,
su
for1Blecimíento
ecooómic.o
y
!a
emisión
de
sus
ordenanzas y
reglamentos
..
.'
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
cinco
(5)
del
mismo
cuerpo
l~al
citado
p.~túa
que:
'Los
municipios
y
otras
entidades
locales.
sirven
a
los
intereses
públicos
que
les
están
encomendados
...
'
CONSlDERANOO:
Que
el
artíruo
nueve
(9)
del
Código
Municipal
Decreto
12-2002
establece
que:
'El
Concejo
Municipal
es
el
éígano
colegiado
superior
de
def;beración
y
de
decisión
de
los
asuntos
municipales
cuyos
miembros
son
solidaria
y
mancomunadamente
responsables
por
!a
toma
de
decisiones
...
"
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
ciento
cinco
(105)
del
código
Municipal
Decreto
12-2002
en
su
segundo
párraío
establece
que:
'
...
E!
Concejo
Municipal
podrá
resolver,
c:in
el
voto
favorable
de
las
dos
terceras
f2i3)
partes
del
tc!aí
de
!os
miembros
que
lo
!~tegrar..
la
coridonación
o
ia
rebaja
de
multas
)'
recargos
por
falta
de
pago
de
arbitrios.
:asas
y
otras
:ootribuc\or.es
y
d&íec.";-os,
siempre
que
io
ade>~dado
se
a.;bra
en
el
tiempo
que
se
seña!e'.
POR
TANTO:
En
base
a
lo
Ccnsi·:!erado
y
articuios
de
iey
cttados
el
Hono~abie
Ccncejo
Municipai
~sg.'.l
de
amplia
deliberación.
por
unanimidad,
e\
Hcr.craole
Concejo
ACUERDA:
l.
Ap;obar
la
excr.eraci:'n
de
mul:as
y
recargos
del
100%
al
Impuesto
ÜnioJ
Sobre
Inmuebles
-IUS!-,
SJbre
oircs
art:t'ios
municipales
y
sobre
el
servicio
municipal
de
agua
oo!abie,
por
ur
períod~
que
comorende
dei
:
de
diciembre
de
2016
al
20
ce
enero
de
2017.
ll.
Pubfiquese
y
Notifique.."6
... ". Y
para
remitir
a
donde
corresponda,
de
confonnidad
ron
el
artículo
84,
literal
b)
del
Decreto
12·2002,
Código
Municipal,
extiendo,
sello
y
firmo
la
presente
en
una
hoja
de
papel
membretado
de
esta
Municipalidad,
en
San
Miguel
Petapa,
el
veintiocho
de
noviembre
del
dos
mil
dieciséis.
Conste.------
(E·837.2016)-:2--d1c1emb'e
MUNICIPALIDAD
DE
SANTIAGO
SACATEPÉQUEZ,
DEPARTAMENTO
DE
SACATEPÉQUEZ
ACTA
46-2016
PUNTO
TERCERO
LA
INFRASCRITA
SECRETARIA
MUNICIPAL
DEL
MUNICIPIO
DE
SANTIAGO
SACATEPÉQUEZ,
DEPARTAMENTO
DE
SACATEPÉQUEZ:
CERTIFICA
QUE
PARA
EL
EFECTO
TUVO
A
LA
VISTA
EL
LIBRO
DE
ACTAS
AUTORIZADO
POR
LA
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
CUENTAS,
DE
SESIONES
ORDINARIAS
DEL
CONCEJO
MUNICIPAL,
DONDE
APARECE
EL
PUNTO
TERCERO
DEL
ACTA
CUARENTA
Y
SEIS
GUIÓN
DOS
MIL
DIECISÉIS,
CELEBRADA
EL
VEINTITRÉS
DE
NOVIEMBRE
DEL
AÑO
DOS
MIL
DIECISÉIS,
LA
QUE
COPIADA
LITERALMENTE
SE
LEE:-·---------------
TERCERO:
El
honorable
concejo
municipal
del
Municipio
de
Santiago
Sacatepéquez
departamento
de
Sacatepéquez.
CONSIDERANDO:
Que
dentro
de
las
atribuciones
del
Concejo
Municipal
de
Santiago
Sacatepéquez
es
velar
por
el
ordenamiento
del
municipio,
siendo
un
tema
municipal
que
mejorara
la
paz
social
del
municipio,
debiéndose
crear
una
normativa
que
regula
la
venta,
comercialización
y
consumo
de
las
bebidas
alcohólicas
y
embriagantes
en
las
tiendas,
abarroterías,
ventas
de
licor,
supermercados,
comedores,
restaurantes,
ubicadas
dentro
del
municipio,
con
el
objetivo
de
lograr
la
paz
social,
orden,
prevención
y
protección
de
los
vecinos,
en
virtud
de
lo
anteriormente
expuesto
y
luego
de
deliberar,
el
honorable
concejo
municipal
por
unanimidad,
ACUERDA:
I)
Que
con
el
objetivo
de
que
se
pueda
brindar
mayor
protección
a
los
vecinos,
en
coordinación
con
los
demás
entes
oficiales
y
se
regularice
la
venta,
distribución
y
consumo
en
áreas
públicas
de
las
bebidas
alcohólicas
y
fermentadas,
emitir
la
siguiente
ORDENANZA:
a.
Se
prohíbe
la
venta,
consumo,
comercialización
y
distribución
de
bebidas
alcohólicas
y
fermentadas
en
los
establecimientos
abiertos
al
público,
tales
como
tiendas,
abarroterías,
supermercados,
comedores,
restaurantes
después
de
las
veintiún
horas.
b.
Se
prohíbe
el
consumo
de
bebidas
alcohólicas
y
fermentadas
en
la
via
pública,
parques
y
centros
recreativos.
c.
Se
prohibe
el
consumo
de
bebidas
alcohólicas
y
fermentadas
en
ventas
ambulantes
y
callejeras,
ya
que
su
objeto
es
únicamente
la
venta
de
alimentos.
d.
Que
con
la
finalidad
de
preservar
la
seguridad
y
orden
en
el
municipio,
todas
las
tiendas,
abarroterías,
ventas
de
licor,
4 Guatemala, LUNES 12 de diciembre 2016
DIARIO
de
CENTRO
Al)i1ÉRICA
NÚMERO
7
supermercados,
deberán
cerrar
sus
puertas
a
las
veintiún
horas,
y
los
restaurantes,
cafeterías
y
ventas
de
comida
deben
cerrar
sus
puertas
como
máximo
a
las
veintitrés
horas,
a
excepción
de
los
días
veinticuatro,
veinticinco
y
treinta
y
uno
de
diciembre,
uno
de
enero,
así
como
los
días
de
Ja
fiesta
patronal.
e.
Se
prohíbe
la
venta,
coíl)ercialización
y
distribución
de
bebidas
alcohólicas
y
fermentadas
en
los
establecimientos
ya
mencionados
a
puerta
cerrada.
f.
Se
ordena
al
Juez
de
Asuntos
Municipales
para
que
proceda
administrativamente
en
caso
de
incumplimiento,
como
lo
establece
el
Código
Municipal
y
cuando
sea
necesario
certificar
Jo
conducente
a
donde
corresponda.
g.
Se
ordena
a
la
Policla
Municipal
brindar
el
apoyo
al
Juzgado
de
Asunt6s
Municipales
a
efecto
de
que
en
coordinación
con
Ja
Policía
Nacional
Civil
puedan
realizar
los
operativos
correspondientes,
a
efecto
de
velar
por
el
cumpifrniento
de
la
presente
ordenanza.
h.
Con
la
·aprobación
del
presente
Acuerdo,
deben
girarse
los_
oficios
correspondientes
a
las
autoridades
de
Gobernación
Departamental,
Policia
Nacional
Civil
y.
Ejército
de
Guatemala
e
efecto
de
que
coadyuven
al
cumplimiento
de
dicha
ordenanza.
i,
Dicho
acuerdo
deberá
ser
cumplido
con
irrestricto
cumplimiento,
de
lo
cual
las
autoridades
municipales
como
gubernamentales
actuaran
apegadas
a
derecho:
al
no
existir
cumplimiento
deberá
consignar
a
los
infractores
ante
el
órgano
jurisdiccional
correspondiente
a
efecto
resuelva
su
situación
jurídica,
lo
cual
no
exime
de
las
sanciones
administrativas
que
impondrá
el
Juez
de
Asuntos
Municipales.
Esta
ordenanza
se
integra
con
todas
las
disposiciones
establecidas
en
la
ley
penal
y
otras
leyes
especiales
que
fueren
aplicables.
j.
Se
derogan
todas
aquellas
licencias,
ordenanzas,
acuerdos
y
reglamentos
emitidos
por
esta
Municipalidad
que
se
opongan
a
la
presente
ordenanza.
k.
Notifiquese
l.
La
presente
ordenanza
entrara
en
vigencia
un
dia
después
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial.
m.
PUBLÍQUESE.
LA
SECRETARIA
MUNICIPAL
TUVO
A
LA
VISTA
LAS
RESPECTIVAS
FIRMAS
DEL
CONCEJO
MUNICIPAL
Y
SELLOS
DE
ALCALDIA
Y
SECRETARIA
MUNICIPAL
RESPECTIVAMENTE.
Y
para
remitir
a
donde
corresponde,
extiendo,
sello
y
firmo
la
presente
certificación
en
una
hoja
de
papel
bond.
En
la
Cabecera
Municipal
de
Santiago
Saéatepéquez,
departamento
de
Sacatepéquez,
el
día
siete
del
mes
de
diciembre
del
año
dos
mil
dieciséis
/
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Vo
Bodfv'
Juan
Carlos
Bamos
Rodrlguez
F
Seéretariá-M@icipáÍ.
- '
·
·,~_::'/
Alcalde
Municipal.
-
(E-843-2016)-12--d1(1embre
MUNICIPALIDAD
DE
LA
VILLA
DE
QUEZALTEPEQUE,
DEPARTAMENTO
DE
CHIQUIMULA
ACTA
No.
48-2016
EL
INFRASCRITO
SECRETARIO
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
LA
'ICLA
DE
QU1sArffPEQUE,
DEPARTAMENTO
DE
CHIQUIMULA,
---------------
,
----
\
CE
RT
1F1
CA:
Tener
a
la
vista
para
el
efecto
el
libro
No.
63
de
Actas
de
Sesiones
Municipales,
en
el
cual
se
encuentra
el
acta
No.
48-2016
de
fecha
veintiocho
de
septiembre
del
dos
mil
dieciséis,
en
donde
aparece
el
punto
112
que
copiado
literalmente,
dice:-------------------
DECIMO
PRIMERO:
El
honorable
Concejo
Municipal
del
Municipio
de
Quezaltepeque,
Departamento
de
Chiquimula.
CONSIDERANDO:
que
las
municipalidades
del
país
están
obligadas
a
formular
y
ejecutar
planes
de
ordenamiento
territorial y
desarrollo
integral
de
los
municipios;
CONSIDERANDO:
Que
para
el
efectivo
cumplimiento
de
las
contribuciones
municipales
es
necesario
la
definición
técnica
de
las
áreas
urbanas,
áreas
adyacentes
o
en
proceso
de
desarrollo
así
como
las
áreas
conurbadas
y
de
notoria
influencia
urbana;
·coNSIDERANDO:
Que
actualmente
se
encuentra
en
vigencia
de
Reglamento
para
la
Legalización
y
Adjudicación
de
Fracciones
de
Terreno
municipales
a
Favor
de
Particulares
que
Posesionan
predios
dentro
de
las
fincas
de
propiedad
municipalidad,
de
la
Municipalidad
de
Quezaltepeque,
Departamento
de
Chiquimula,
contenido
en
Acta
Número
veintisiete
guión
dos
mil
diez
(27-2010)
de
fecha
veintinueve
de
diciembre
de'dos
mil
diez
(29/12/2010) y
sus
reformas,
la
primera
contenida
en
el
punto
noveno
(9º)
del
acta
cincuenta
y
cinco
guión
dos
mil
trece
(55-2013)
de
fecha
nueve
de
octubre
de
dos
mil
trece
(09/10/2013) libro
60
y
la
segunda
en
el
punto
sexto
(6)
del
acta
sesenta
y
ocho
guión
dos
mil
catorce
(68-2014)
de
fecha
diez
de
diciembre
del
año
dos
mil
catorce
(10/12/2014) libro
de
61,
de
actas
del
Concejo
Municipal
de
Quezaltepeque
CONSIDERANDO:
Que
en
el
año
dos
mil
catorce
el
Registro
de
Información
Catastral
presente
a
esta
Municipalidad
una
propuesta
para
la
delimitación
del
casco
urbano
con
el
área
rural,
el
cual
fue
conocido
por
Concejo
Municipal
y
determinaron
que
no
fueron
tomadas
en
cuenta
las
áreas
susceptibles
de
trasformación
en
áreas
urbanas
que
se
encuentran
en
áreas
adyacentes
y/o
de
influencia
urbana
a partir
del
casco
poblacional;
CONSIDERANDO:
Que
para
el
cumplimiento
y
debida
aplicación
del
Reglamento
anteriormente
mencionado,
se
hace
imperativo
crear
el
instrumento
legal
correspondiente
para
la
definición
de
las
áreas
urbanas
del
municipio,
entendiéndose
como
tal,
no
solamente
las
comprendidas
en
el
caso
urbano
poblacional
sino
aquellas
áreas
susceptibles
de
transformarse
en
áreas
urbanas
y
que
se
encuentran
en
las
áreas
adyacentes
y/o
de
influencia
urbana
a partir
del
casco
poblacional;
con
fundamento
en
los
artículos
134,
253, 254, 255, 260,
de
la
Constitución
de
la
Política
de
la
República
de
Guatemala;
4
de
la
ley
del
Organismo
Judicial;
1,
2,
3,
5,
6,
7,
9,
22,
23,
33, 35,
38,
42,
67,
69,
72,
71,
142,
del
código
Municipal;
y
tomando
en
cuenta
la
concordancia
y
armonía
que
debe
existir
en
el
conjunto
de
los
acuerdos
y
resoluciones
municipales,
POR
TANTO
,
en
base
a
lo
anterior
expuesto
este
honorable
Concejo
Municipal
ACUERDA:
PRIMERO:
Definir
el
área
urbana
del
municipio
de
Quezaltepeque,
Departamento
de
Chiquimula,
la
cual
queda
de
la
siguiente
manera:
Punto
uno
coordenada
X:
seiscientos
catorce
mil
doscientos
sesenta
y
nueve
punto
cincuenta
y
cinco
(614269,55),
coordenada
Y:
un
millón
seiscientos
diecinueve
mil
quinientos
veintisiete
punto
diecisiete
(1619527J7);
punto
dos
coordenada
X:
seiscientos
catorce
mil
setecientos
cincuenta
y
tres
punto
cero
cuatro
(61475104),
coordenada
Y:
un
millón
seiscientos
dieciocho
mil
novecientos
ochenta
y
seis
punto
setenta
y
uno
(1618986.71);
punto
tres
coordenada
X:
seiscientos
catorce
mil
novecientos
ochenta
y
cuatro
punto
diecisiete
(614984J7),
coordenada
Y:
un
millón
seiscientos
dieciocho
mil
doscientos
noventa
y
cuatro
punto
cincuenta
y
siete
(1618294.57);
punto
cuatro
coordenada
X:
seiscientos
catorce
mil
setecientos
cuarenta
y
seis
punto
sesenta
y
dos
(614746.62),
coordenada
Y:
un
millón
seiscientos
diecisiete
mil
quinientos
ochenta
y
nueve
punto
setenta
y
ocho
(1617589.78); punto
cinco
coordenada
X:
seiscientos
trece
mil
cuatrocientos
sesenta
y
cinco
punto
sesenta
(613465.60),
coordenada
Y:
un
millón
seiscientos
dieciséis
mil
ochocientos
cincuenta
y
cinco
punto
cuarenta
y
cuatro
(1616855.44); punto
seis
coordenada
X:
seiscientos
trece
mil
veinticinco
punto
diecisiete
(613025,17),
coordenada
Y:
un
mill6n
seiscientos
diecisiete
mil
ochocientos
treinta y
ocho
punto
veintiuno (1617838.21); punto
siete
coordenada
X:
seiscientos
doce
mil
setecientos
noventa
y
seis
punto
cuarenta
y
ocho
(612796.48),
coordenada
Y:
un
millón
seiscientos
dieciocho
mil
setecientos
veintiuno
punto
cincuenta
y
seis
(1618721,56); punto
ocho
coordenada
X:
seiscientos
trece
mil
.
setecientos
veintinueve
punto
setenta
(613729,70),
coordenada
Y:
un
millón
seiscientos
diecinueve
mil
ciento
cincuenta
y
uno
punto
cincuenta
y
nueve
(1619151.59),
SEGUNDO:
El
presente
Acuerdo
es
de
Observancia
General
y
entrará
en
vigencia
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial;
TERCERO:
Certifiques
y Publíquese.-·--------------------·------·--------
No
habiendo
más
que
hacer
constar
se
da
por
terminada
la
presente,
la
que
previa
lectura
se
acepta,
ratifica
y
se
firma
para
constancias
legaL
Damos
fé.
(fs)
A.R.
Morales
S.
Alcalde
Municipal;
ilegible,
Nectalí
Guerra
Machorro,
Concejal
Primero;
J.
E.
Landaverry
V,
Concejal
Segundo;
Miguel
H.
Rosas
L.
Concejal
Tercero;
H.R.
Cruz
R.,
Síndico
Primero;
David
O,
Ramírez
A.,
Síndico
Segundo
y
R.R.
Morales
S.
Secretario
Municipal.
Están
los
sellos
respectivos.---------------------------------·-------------------------------------------·-
Y
para
remitir
a
donde
corresponde,
extiendo,
sello
y
firmo
la
presente
en
dos
hojas
de
papel
membretado,
tamaño
oficio
en
la
Villa
de
Quezaltepeque,
Departamento
de
Chiquimula,
a
treinta
días
del
mes
noviembre
de
dos
mil
dieciséis.
CERTIFICO:
.------·---
IJ
Br.
Álvaro
Rolando
Morales
Sandoval
Alcalde
Municipal
(E-828-2016)~12--d•coembre
J

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