Circular No. 2283.- Modifícase en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el Régimen de Emisión Simplificada

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Documen tos
Nº 29.749 - julio 27 de 2017
DiarioOficial |
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Circular 2.283
Modifícase en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el
Régimen de Emisión Simplicada.
(2.511*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 20 de julio de 2017
Ref: MERCADO DE VALORES – REGIMEN DE EMISION
SIMPLIFICADA – MODIFICACION A LA RECOPILACION
DE NORMAS DEL MERCADO DE VALORES.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 14 de julio de
2017, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente
resolución:
1) SUSTITUIR en el Capítulo II – Inscripción de emisores de
valores de oferta pública, del Título I – Emisores y valores,
del Libro I – Autorizaciones y Registros, de la Recopilación de
Normas del Mercado de Valores, el artículo 7 el que quedara
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7 (SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE
EMISORES DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA).
La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de la
siguiente información:
a. Datos identicatorios: denominación; sigla y nombre de
fantasía; actividad principal; domicilio; teléfono, fax, correo
electrónico y sitio web.
b. Testimonio notarial del contrato social. En el caso de
Emisores de Valores no residentes, el testimonio notarial
del contrato social deberá estar traducido y legalizado,
y deberán presentar además, un certicado actualizado
expedido por la autoridad competente del país de origen,
que acredite que la institución se encuentra legalmente
constituida.
c. Número del Registro Único de Contribuyentes de la
Dirección General Impositiva y del Banco de Previsión
Social, o similares para personas jurídicas no residentes.
d. Organigrama de la sociedad.
e. Nómina de personal superior, de acuerdo con la denición
dada en esta Recopilación, indicando nombre, domicilio
particular y cédula de identidad. Para los emisores de
valores que tengan un patrimonio superior al establecido
en el artículo 184.2, se deberá indicar para cada integrante
del directorio u órgano de administración si cumple o no
funciones ejecutivas. Son directores o administradores
que no cumplen funciones ejecutivas aquellos que no
tienen a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de
la sociedad.
f. Nómina de los integrantes del Comité de Auditoría y
Vigilancia en caso que corresponda su designación de
acuerdo con lo establecido en el artículo 184.3, indicando
nombre, domicilio particular y cédula de identidad.
g. En el caso de personas jurídicas no residentes se deberá
identicar a su representante en el país, indicando: nombre
o denominación si fuere persona jurídica, domicilio,
número de cédula de identidad o del Registro Único
de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva,
testimonio notarial del acto habilitante y de la inscripción
en el Registro Nacional de Representantes de Firmas
Extranjeras previsto en la Ley Nº 16.497.
h. Código de ética.
i. Nómina, participación y domicilio de socios o accionistas
que sean titulares de más del 10% (diez por ciento) del
capital social de la entidad emisora, y convenios de
sindicación denunciados al emisor.
j. Fecha de cierre del ejercicio económico.
k. Nómina de los integrantes del conjunto económico al
que pertenece la sociedad, de acuerdo con la denición
establecida en el artículo 142, incluyendo descripción de
las actividades desarrolladas por los mismos, vinculaciones
operativas y comerciales con el emisor, así como detalle de
las páginas web de los mismos, de existir.
l. Si se tratare de una sociedad en estado preoperacional,
estudio de viabilidad económico-nanciera del proyecto.
m. Informe de los asesores legales de la empresa acerca de
las contingencias legales que afronta, entendiéndose por
tales una relación de litigios pendientes u otros hechos que
pudieren afectar su situación económica.
n. Estados Contables consolidados del grupo, pertenecientes
a los últimos tres ejercicios (desde el comienzo de su
actividad o su constitución si su antigüedad fuere menor),
debidamente rmados y con los timbres profesionales
correspondientes, el último de los cuales deberá estar
acompañado de informe de Auditoría Externa.
En los casos en que no corresponde consolidar, se deberá
presentar declaración jurada indicando los motivos por
los cuales la sociedad no elabora Estados Contables
consolidados. Si se entendiera pertinente se solicitarán los
Estados Contables de los accionistas.
o. Estados Contables individuales, pertenecientes a los últimos
tres ejercicios (desde el comienzo de su actividad o su
constitución si su antigüedad fuere menor), debidamente
rmados y con los timbres profesionales correspondientes,
el último de los cuales deberá estar acompañado de informe
de Auditoría Externa, y de:
- Testimonio notarial del Acta de Asamblea del órgano
competente que los aprobara,
- Original debidamente rmado o testimonio notarial
de la Memoria anual del Directorio u órgano de
administración,
- Original debidamente rmado o testimonio notarial
del Informe del Síndico o Comisión Fiscal, de
corresponder.
2) SUSTITUIR en la Seccion I – Inscripción solicitada por el
emisor, del Capítulo III – Inscripción de valores de oferta
pública, del Título I – Emisores y valores, del Libro I –
Autorizaciones y Registros, de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores los artículos 10, 12 y 13 los que quedaran
redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10 (SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE
VALORES DE OFERTA PÚBLICA).
La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de la
siguiente información:
a) Características de los valores.
b) Garantías a otorgar, de corresponder, y si fuere el caso,
testimonio notarial del documento constitutivo de la
garantía en el que conste su inscripción en el registro
público correspondiente.
c) Testimonio notarial del acta de la reunión del órgano social
que dispuso la emisión o cotización de valores y estableció
las condiciones de la emisión, legalizada en su caso.
d) Original debidamente rmado o testimonio notarial de
todos los contratos auxiliares de la emisión.
e) En el caso de contratos con entidades representantes de los
tenedores de valores, información suciente que acredite

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