Circular No. 2291.- Díctanse normas relativas a la divulgación de información al mercado sobre capital, gestión de riesgos y otros requisitos prudenciales, por parte de los bancos y cooperativas de intermediación financiera
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Documen tos
Nº 29.828 - noviembre 20 de 2017
DiarioOficial |
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
2106.90.29.00:
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE. Las demás. Polvos,
incluso con adición de azúcar
u otro edulcorante para la
fabricación de budines, cremas,
helados, flanes, gelatinas o
preparaciones similares. Los
demás.
PURATOS
ARGENTINA
S.I.I.E.
PURATOS
ARGENTINA
S.I.I.E.
PURATOS
URUGUAY
S.A. RUT:
213384520019
1901.20.00.00: EXTRACTO DE
MALTA; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE HARINA,
GRAÑONES, SÉMOLA,
ALMIDÓN, FÉCULA O
EXTRACTO DE MALTA, QUE
NO CONTENGAN CACAO
O CON UN CONTENIDO
DE CACAO INFERIOR AL
40% EN PESO CALCULADO
SOBRE UNA BASE
TOTALMENTE DESGRASADA,
NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE
PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE
NO CONTENGAN CACAO
O CON UN CONTENIDO
DE CACAO INFERIOR AL
5% EN PESO CALCULADO
SOBRE UNA BASE
TOTALMENTE DESGRASADA,
NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE. Mezclas y pastas para
la preparación de productos de
panadería, pastelería o galletería,
de la partida 19.05
PURATOS
ARGENTINA
S.I.I.E.
PURATOS
ARGENTINA
S.I.I.E.
PURATOS
URUGUAY
S.A. RUT:
213384520019
1704.90.90.90: ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás. Los
demás. Los demás.
PURATOS
ARGENTINA
S.I.I.E.
PURATOS
ARGENTINA
S.I.I.E.
PURATOS
URUGUAY
S.A. RUT:
213384520019
1704.90.10.00: ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Chocolate blanco.
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S.I.I.E.
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S.I.I.E.
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URUGUAY
S.A. RUT:
213384520019
1806.10.00.00: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Cacao
en polvo con adición de azúcar
u otro edulcorante.
PURATOS
ARGENTINA
S.I.I.E.
PURATOS
ARGENTINA
S.I.I.E.
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URUGUAY
S.A. RUT:
213384520019
3923.21.90.00: ARTICULOS
PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO DE PLASTICO;
TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS,
Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE
CIERRE, DE PLASTICO. Sacos
(bolsas), bolsitas y cucuruchos:
de polímeros de etileno. Los
demás. Exclusivamente bolsas
de polietileno tipo camiseta.
PURATOS
ARGENTINA
S.I.I.E.
PURATOS
ARGENTINA
S.I.I.E.
PURATOS
URUGUAY
S.A. RUT:
213384520019
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2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 18 de enero de 2018 y hasta el 17 de
enero de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
3
Circular 2.291
Díctanse normas relativas a la divulgación de información al mercado
sobre capital, gestión de riesgos y otros requisitos prudenciales, por
parte de los bancos y cooperativas de intermediación nanciera.
(5.326*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 13 de noviembre de 2017
Ref: BANCOS Y COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA - Divulgación de información al mercado sobre
capital, gestión de riesgos y otros requisitos prudenciales
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 13 de octubre
de 2017, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la
siguiente resolución:
1. SUSTITUIR el nombre del Capítulo II - “Informes de gobierno
corporativo” del Título I - “Transparencia” del Libro V -
“Transparencia y conductas de mercado” de la Recopilación
de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero,
el que pasará a denominarse Capítulo II - “Divulgación de
información sobre gobierno corporativo, capital, gestión de
riesgos y otros requisitos prudenciales”.
2. INCORPORAR en el Capítulo II - “Divulgación de información
sobre gobierno corporativo, capital, gestión de riesgos y otros
requisitos prudenciales” del Título I - “Transparencia” del Libro
V - “Transparencia y conductas de mercado” de la Recopilación
de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el
siguiente artículo:
ARTÍCULO 477.1 (INFORME SOBRE CAPITAL, GESTIÓN
DE RIESGOS Y OTROS REQUISITOS PRUDENCIALES).
Los bancos y las cooperativas de intermediación nanciera
deberán divulgar información cualitativa y cuantitativa referida
a su situación regulatoria en materia de capital y otros requisitos
prudenciales, incluyendo datos sobre las exposiciones y la
gestión de los riesgos de crédito, mercado, operacional y de
liquidez, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán.
El Directorio o autoridad jerárquica equivalente deberá
garantizar que las referidas informaciones verifiquen
consistencia con otras informaciones remitidas a la
Superintendencia de Servicios Financieros y suministradas a
terceros.
La información divulgada deberá presentarse de forma
comprensible para todas las partes interesadas. Los aspectos
más complejos deberán explicarse con un lenguaje sencillo y
deberán denirse los términos más importantes. La institución
deberá publicar toda información signicativa, entendiéndose
por tal aquélla cuya omisión o imprecisión pueda modicar
o inuenciar la evaluación que un usuario hace de ella para
tomar una decisión económica. La información deberá ser
coherente a lo largo del tiempo. Asimismo, deberá explicar
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