Circular No. 2313/018.- Modifícase la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros en lo relativo al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a la Ley 19.574 y su modificativa, y a las ecomendaciones del GAFI.

Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 23 de noviembre 2018, la resolución que se transcribe a continuación:

  1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Sistema integral de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Título I - Prevención del uso de las empresas aseguradoras, reaseguradoras y mutuas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III - Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas, los artículos 67 y 68 por los siguientes:

ARTÍCULO 67

(SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO).

Las empresas deberán implantar un sistema integral para prevenirse de ser utilizados en el lavado de activos, y el financiamiento del terrorismo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

La aplicación del mismo deberá extenderse a toda la organización incluyendo a sus sucursales y subsidiarias, en el país y en el exterior. En tal caso, las empresas deberán verificar que sus sucursales o subsidiarias en el exterior apliquen adecuadamente todas las medidas de prevención y control previstas por dicho sistema integral. Cuando los requisitos mínimos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo del país sede de la sucursal o subsidiaria sean menos estrictos que los de nuestro país, las empresas deberán asegurarse que éstas implementen los requisitos de nuestro país, en la medida en que lo permita la normativa del país sede. Si dicho país no permite su implementación, las empresas deben aplicar medidas adicionales apropiadas para manejar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo e informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

La dirección de las empresas debe mostrar total compromiso con el funcionamiento del sistema preventivo, estableciendo políticas Y procedimientos apropiados y asegurando su efectividad

ARTÍCULO 68

(COMPONENTES DEL SISTEMA).

El sistema exigido por el artículo 67 deberá incluir los siguientes elementos:

a. Políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, que les permitan prevenir, detectar y reportar a las autoridades competentes las transacciones que puedan estar relacionadas con dichos delitos.

A esos efectos, las empresas deberán:

i. identificar los factores de riesgo asociados a su actividad (productos, clientes, zonas geográficas y canales de distribución), considerando especialmente la complejidad de los contratos de seguros o reaseguros;

ii. evaluar sus posibilidades de ocurrencia e impacto;

iii. implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados;

iv. monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicados y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas y para corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión del riesgo; y

v. documentar las evaluaciones de riesgo realizadas de forma tal de poder demostrar sus bases, mantenerlas actualizadas y contar con los mecanismos apropiados para suministrar información acerca de dicha evaluación de riesgo cuando le sea requerida.

b. Políticas y procedimientos con respecto al personal y los intermediarios de seguros con los que mantengan vínculos, que aseguren:

i. un alto nivel de integridad de los mismos. Se deberán considerar aspectos tales como antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal que posibiliten evaluar la justificación de significativos cambios en su situación patrimonial. En el caso de los intermediarios de seguros, se deberán considerar únicamente los antecedentes personales.

ii. una permanente capacitación que le permita conocer la normativa en la materia, reconocer las operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la forma de proceder en cada situación.

Cuando los intermediarios de seguros sean personas jurídicas, las exigencias contenidas en los apartados precedentes deberán cumplirse respecto de su personal.

c. Un Oficial de cumplimiento que será el responsable de la implementación, el seguimiento y control del adecuado funcionamiento del sistema, debiendo promover la permanente actualización de las políticas y procedimientos aplicados por la empresa. Además será el funcionario que servirá de enlace con los organismos competentes.

También será responsable de elaborar los informes a que refiere el artículo 18.25.

Disposición Transitoria Las empresas dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días para adecuarse a las modificaciones dispuestas en el presente artículo. Artículos 70 a 72
  1. DEROGAR en el Capítulo I - Sistema integral de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Título I - Prevención del uso de las empresas aseguradoras, reaseguradoras y mutuas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III - Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas, el artículo 69.

  2. SUSTITUIR en el Capítulo I - Sistema integral de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Título I - Prevención del uso de las empresas aseguradoras, reaseguradoras y mutuas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III - Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas, los artículos 70 y 71 por los siguientes:

ARTÍCULO 70

(CÓDIGO DE CONDUCTA).

Las empresas deberán adoptar un código de conducta, aprobado por su máximo órgano ejecutivo con notificación a sus propietarios, que refleje el compromiso institucional asumido a efectos de evitar ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y en el que se expongan las normas éticas y profesionales que, con carácter general, rigen sus acciones en la materia.

El código de conducta deberá ser debidamente comunicado y aplicado por todo el personal.

A estos efectos resultan de aplicación las normas contenidas en los artículos 116.2 a 116.4.

ARTÍCULO 71

(OFICIAL DE CUMPLIMIENTO).

El oficial de cumplimiento será un funcionario comprendido en la categoría de personal superior a que refiere el artículo 145.2.

Debe estar radicado en el país y contar con la capacitación, la jerarquía dentro de la organización y los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar su tarea en forma autónoma y eficiente.

  1. SUSTITUIR en el Capítulo II - Políticas y procedimientos de debida diligencia respecto a los clientes, del Título I - Prevención del uso de las empresas aseguradoras, reaseguradoras y mutuas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del Libro III - Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas, los artículos 72, 73 y 74 por los siguientes:

ARTÍCULO 72

(POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA).

Las empresas deberán definir políticas y procedimientos de debida diligencia que deberán aplicarse a todos los nuevos clientes y asimismo, a los clientes existentes, entendiéndose por tales los asegurados, tomadores y beneficiarios de una póliza, que les permitan obtener un adecuado conocimiento de los mismos así como del beneficiario final, prestando especial atención al volumen y a la índole de los negocios u otras actividades económicas que los clientes desarrollen.

Dichas políticas y procedimientos también deberán aplicarse a las empresas reaseguradoras con las que establezcan relaciones de negocios.

Las empresas no establecerán relaciones de negocios ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar los procedimientos de debida diligencia antes referidos. Cuando se aprecie esta posibilidad en el curso de la relación de negocios, las empresas pondrán fin a la misma, procediendo a considerar la pertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero de acuerdo con la normativa en la materia.

Las políticas y procedimientos definidos por la empresa deberán contener, como mínimo:

a) Medidas razonables para obtener, verificar, registrar, actualizar y conservar información acerca de la verdadera identidad del cliente así como del beneficiario final.

b) Procedimientos para obtener, verificar, registrar, actualizar y conservar información relativa a la actividad económica desarrollada por el cliente, que permitan justificar adecuadamente la procedencia de los fondos manejados.

c) Reglas claras de aceptación de clientes, definidas en función de factores de riesgo tales como: país de origen, nivel de exposición política...

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