Circular No. 2315.- Modifícanse los arts. 509 y 628 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero

Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 20 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente resolución:

  1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Contabilidad y estados contables, del Título II - Régimen informativo, de la Parte I - Instituciones de intermediación financiera, del Libro VI - Información y documentación de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el artículo 509 por el siguiente:

ARTÍCULO 509

(ESTADOS FINANCIEROS, NOTAS Y ANEXOS - INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA).

Las instituciones de intermediación financiera deberán suministrar los estados financieros individuales y consolidados con sus respectivos anexos y notas, confeccionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 507, con la periodicidad que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros. Los estados financieros a presentar, con sus correspondientes notas, son los siguientes: estado de situación financiera, estado de resultados, estado de resultados integral, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo.

Se dispondrá de un plazo de 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha a la que están referidos para el envío de los estados individuales.

Para la presentación de los estados consolidados se dispondrá de un plazo de 20 (veinte) días hábiles.

Asimismo, las referidas instituciones (a excepción de las instituciones financieras externas y las administradoras de grupos de ahorro previo) deberán presentar diariamente los saldos de los rubros que componen el estado de situación financiera individual, dentro de los 2 (dos) primeros días hábiles siguientes a la fecha a la que están referidos.

La Superintendencia de Servicios Financieros definirá los formatos de los estados financieros y sus respectivos anexos, el contenido mínimo de las notas y...

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