Circular No. 2321.- Modifícase la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, con el fin de adecuar la normativa en materia de intermediación en valores, asesoramiento de inversión y gestión de portafolios.

Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE INTERMEDIACIÓN EN VALORES, ASESORAMIENTO DE INVERSIÓN Y GESTIÓN DE PORTAFOLIOS.

Se pone en conocimiento de los interesados que con fecha 27 de diciembre de 2018 el Banco Central del Uruguay adoptó la siguiente resolución:

1) SUSTITUIR en la Sección II - Operaciones de bancos de inversión, del Capítulo I - Definición, régimen aplicable y operaciones, del Título I - Instituciones de intermediación financiera, del Libro I - Autorizaciones y registros, el artículo 11 por el siguiente:

ARTÍCULO 11

(ASESORAMIENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES).

Los bancos de inversión podrán:

  1. Asesorar en materia de inversiones y prestar servicios de gestión de portafolios.

  2. Asesorar en materia de administración de empresas, así como sobre reorganización, fusión, adquisición e instalación de las mismas.

  3. Asumir representaciones y ejercer comisiones o mandatos que tengan por objeto la administración e inversión de fondos recibidos a esos efectos de no residentes.

  4. Cumplir mandatos y comisiones que tengan relación directa con operaciones de su giro.

  5. Realizar operaciones en metales preciosos y moneda extranjera.

2) SUSTITUIR en el Capítulo I - Disposiciones generales, del Título IX - Servicios relacionados con instrumentos financieros emitidos por terceros, del Libro IV - Protección al usuario de servicios financieros, el artículo 437 por el siguiente:

ARTÍCULO 437

(DEFINICIONES).

Un instrumento financiero emitido por un tercero es aquel que genera un pasivo financiero o un instrumento de capital en una institución emisora distinta de la institución de intermediación financiera.

Se consideran servicios relacionados con instrumentos financieros emitidos por terceros:

  1. Intermediación en valores por cuenta de terceros, que comprende la compra, venta, arrendamiento, canje o préstamo de valores de oferta pública o privada por cuenta de clientes - con fondos o valores provistos por éstos - tanto en mercados formales de negociación (regulados y supervisados por las autoridades financieras del país donde se encuentran radicados) como fuera de la órbita de dichos mercados (mercados over the counter - OTC - o extrabursátiles).

  2. Asesoramiento en inversiones, que implica aconsejar a los clientes brindando recomendaciones personalizadas que mejor se adapten a los objetivos y necesidades de los clientes en materia de compra, venta, arrendamiento, canje o préstamo de valores, tanto de oferta pública como privada, así como para mantener o ejercer cualquier derecho conferido por dichos valores.

  3. Referenciamiento a otras instituciones financieras, que implica la actividad de contactar al cliente...

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