Circular No. 2322.- Modifícase el Libro 1 de la Recopilación de Normas de Operaciones, relativo a Operaciones de Cambio

Ref: MODIFICACIÓN DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS DE OPERACIONES - LIBRO 1 - OPERACIONES DE CAMBIO.

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 16 de enero de 2019, la resolución D/5/2019 que se transcribe seguidamente:

1) Sustituir el contenido del Libro I - Operaciones de Cambio - de la Recopilación de Normas de Operaciones por el que se detalla a continuación:

Artículo 1. (MERCADO DE CAMBIOS). Es el que integran el Banco Central del Uruguay, los bancos, casas financieras, instituciones financieras externas, cooperativas de intermediación financiera, casas de cambio y empresas de servicios financieros al realizar las siguientes operaciones:

a. Compraventa de monedas y billetes extranjeros; b. Arbitraje;

c. Canje;

d. Compraventa de metales preciosos;

e. Emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en moneda extranjera;

f. Venta de cheques de viajero;

g. Compraventa de monedas cuyas prestaciones recíprocas se ejecutarán en una fecha futura a un tipo de cambio predeterminado (mercado de cambios a futuro).

Solo las empresas que integran el mercado de cambios, pueden efectuar habitual y profesionalmente las operaciones mencionadas anteriormente con personas físicas o jurídicas que no lo componen.

Adicionalmente podrán participar del mercado de cambios las bolsas de valores y los corredores de bolsa a los solos efectos de las operaciones previstas en el literal g y las administradoras de fondos de ahorro previsional, a los efectos de las operaciones previstas en los literales a, b, c y g por cuenta del fondo de ahorro previsional que administran.

La Gerencia de Política Económica y Mercados podrá ampliar la nómina de entidades que pueden participar del mercado de cambios a futuro a los solos efectos de realizar operaciones por su propia cuenta.

Artículo 2. (REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO) Toda persona física o jurídica puede realizar operaciones de cambio. El acceso al Mercado de Cambios es libre y sin requisitos de identificación con excepción de:

a. Los exigidos por las normas tributarias;

b. Los exigidos en la Recopilación de Normas de Regulación y...

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