Circular No. 2324.- Modifícanse los arts. 596 y 629 de la RNRCSF, relativos a empresas de servicios financieros y empresas administradoras de crédito de mayores activos

Ref:EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITO DE MAYORES ACTIVOS - ARTS. 596 Y 629 DE LA RNRCSF. MODIFICACIÓN

Se pone en conocimiento de las Empresas de Servicios Financieros y Empresas Administradoras de Crédito de Mayores Activos que, con fecha 29 de abril de 2019, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente resolución:

  1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Información contable y patrimonial y volumen operativo, del Título II - Régimen informativo, de la Parte II - Empresas de Servicios Financieros y Casas de Cambio, del Libro VI - Información y documentación de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el artículo 596 por el siguiente:

ARTÍCULO 596

(ESTADOS FINANCIEROS, NOTAS Y ANEXOS - EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS). Las empresas de servicios financieros deberán suministrar los estados financieros individuales y consolidados con sus respectivos anexos y notas, confeccionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 507, con la periodicidad que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros. Los estados financieros a presentar, con sus correspondientes notas, son los siguientes: estado de situación financiera, estado de resultados, estado de resultados integral, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo.

Las empresas de servicios financieros que otorguen créditos dispondrán de un plazo de 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha a la que están referidos para el envío de los estados individuales. Para la presentación de los estados consolidados se dispondrá de un plazo de 20 (veinte) días hábiles.

Aquellas que no otorguen créditos deberán presentar los estados individuales y consolidados dentro del mes siguiente al período informado.

La Superintendencia de Servicios Financieros definirá los formatos de los estados financieros y sus respectivos anexos, el contenido mínimo de las notas y la forma de envío de las citadas informaciones.

  1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Información contable, patrimonial y operativa, del Título II - Régimen informativo, de la Parte III - Empresas administradoras de crédito...

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