Circular No. 2325.- Dispónese que las empresas aseguradoras autorizadas a operar en el Grupo II, Seguros de Vida, deberán remitir para inscripción en el Registro de Pólizas de Seguros de Vida la información que se determina

2Documentos Nº 30.182 - mayo 7 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 3 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
1
Circular 2.325
Dispónese que las empresas aseguradoras autorizadas a operar en el
Grupo II, Seguros de Vida, deberán remitir para inscripción en el Registro
de Pólizas de Seguros de Vida la información que se determina.
(2.040*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 02 de mayo de 2019
Ref: EMPRESAS ASEGURADORAS - REGISTRO DE POLIZAS
DE SEGUROS DE VIDA - Artículo 132 de la Ley Nº 19.678
Se pone en conocimiento de las Empresas Aseguradoras que con
fecha 30 de abril de 2019, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. Las empresas aseguradoras autorizadas a operar en el Grupo
II Seguros de Vida deberán remitir para inscripción en el
Registro de Pólizas de Seguros de Vida, creado por el artículo
132º de la Ley 19.678 de 26 de octubre de 2018, información de
las pólizas de seguros de vida emitidas en el mes anterior, así
como la emisión de nuevos certicados de cobertura de pólizas
de seguros de vida vigentes.
2. La información a proporcionar según lo establecido en
el numeral 1., será denida por medio de instrucciones y
especicaciones técnicas que se impartirán y comprenderán
los siguientes datos:
a) Datos identicadores de la póliza
b) Datos identicadores del tomador
c) Datos identicadores del asegurado
d) Fecha de inicio de cobertura
e) Fecha de n de cobertura (dato opcional)
3. El plazo para la presentación de información requerida por el
numeral 1. será de diez días hábiles siguientes al último día
del mes de la información. El primer envío de información
corresponderá a las pólizas emitidas en el mes de junio de 2019.
4. Las empresas aseguradoras autorizadas a operar en el Grupo
II Seguros de Vida deberán remitir información histórica
al Registro de Pólizas de Seguros de Vida, aportando la
información requerida en el numeral 1, respecto de coberturas
vigentes a la fecha de la información, anterior al mes de junio
de 2019. La información histórica de pólizas de seguros de vida
vigentes, se debe presentar dentro de los 6 meses del primer
vencimiento, de acuerdo a las instrucciones y especicaciones
técnicas que se impartirán.
5. La no presentación de la información referida en los numerales
precedentes, en el término señalado, será pasible de las
sanciones que surgen de aplicar lo dispuesto en los artículos
161, numeral I) literal b), y 164 de la RNSR.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2019/00055
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES
2
Resolución 850/019
Promúlgase el Decreto Departamental 06/019 por el que se concede
anuencia a la Intendencia Departamental de Treinta y Tres para la
exoneración del permiso de construcción de las viviendas ubicadas en
el Padrón 11480, perteneciente a la Cooperativa de Viviendas Covi 33.
(2.041*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL TREINTA Y TRES
La junta Departamental de Treinta y Tres en sesión de hoy ha aprobado
el siguiente
DECRETO Nº 06/2019
VISTO: El Expediente Nº 647/2019 proveniente de la Intendencia
Departamental, solicitando anuencia para la exoneración del permiso
de construcción de las viviendas ubicadas en el Padrón 11480
perteneciente a la Cooperativa de viviendas de COVI 33.-
RESULTANDO: Que la misma es una Cooperativa de
viviendas de ayuda mutua, afiliada a FUCVAM, conformada
por un grupo de 28 viviendas para trabajadores nucleados, sin
fines de lucro.-
CONSIDERANDO: En tal sentido, se entiende beneficioso
disponer la exoneración del permiso de construcción en el Padrón
antes mencionado.-
ATENTO: A lo anteriormente expuesto y al informe favorable de
la comisión de Hacienda y Presupuesto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DEL DIA DE LA
FECHA
DECRETA:
ARTICULO 1º). Concédase anuencia a la Intendencia Departamental
para la exoneración del permiso de construcción de las viviendas,
ubicadas en el Padrón 11480 perteneciente a la Cooperativa de
Viviendas de Covi 33, de ayuda mutua aliada a FUCVAM.-
ARTICULO 2º). Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos;
comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
TREINTA Y TRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL DIECINUEVE.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR