Circular No. 2339.- Modifícase la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, en lo relativo a tercerizaciones de servicios.

26 Documentos Nº 30.370 - enero 31 de 2020 | DiarioOf‌icial
incumplan con las normas sobre tercerización de servicios se
regirán por lo dispuesto en el artículo 684.1.
58) INCORPORAR en la Parte VI - Sanciones para Prestadores de
Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento
de Datos y Empresas Administradoras de Plataformas para
Préstamos entre Personas, del Libro VII - Regimen sancionatorio
y procesal, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 720.2 (MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LAS
NORMAS SOBRE TERCERIZACIONES).
Las empresas administradoras de plataformas para préstamos
entre personas que incumplan con las normas sobre
tercerización de servicios se regirán por lo dispuesto en el
artículo 684.1.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
2019/03108
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Circular 2.339
Modifícase la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, en lo
relativo a tercerizaciones de servicios.
(338*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 28 de enero de 2020
Ref: : RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y
REASEGUROS - Modicaciones en la normativa relativa a
tercerizaciones de servicios
Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios
Financieros adoptó con fecha 9 de enero de 2020, la resolución que se
transcribe a continuación:
1) SUSTITUIR en la Sección I - Autorizacion para funcionar, del
Capítulo II - Autorización y habilitación para funcionar, del Título
I - Empresas de seguros y reaseguros, el artículo 4.1 por el siguiente:
ARTÍCULO 4.1 (INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA)
A efectos de la emisión de opinión por parte del Banco Central
del Uruguay, la solicitud de autorización para funcionar como
empresa aseguradora o reaseguradora deberá acompañarse de
la siguiente información y documentación:
a. Denominación de la empresa, indicando razón social,
domicilio real y constituido.
b. Testimonio notarial del estatuto o proyecto de estatuto
presentado ante la Auditoria Interna de la Nación para
su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.
c. Datos identicatorios de los representantes legales de la
sociedad (nombre completo, nacionalidad, documento
de identidad y domicilio).
d. Nómina de accionistas, capital a aportar y porcentaje de
participación, acompañada de la información solicitada
en el artículo 6.
e. Nómina del personal superior de acuerdo con la
denición establecida en el artículo 145.2 acompañada
de la información requerida en el artículo 7.
f. Nómina de los integrantes del conjunto económico al
que pertenece la sociedad, de acuerdo con la denición
establecida en el artículo 271 de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero,
incluyendo descripción de las actividades desarrolladas
por los mismos, vinculaciones operativas y comerciales
con la empresa aseguradora o reaseguradora, así como
detalle de los sitios web de los mismos, de existir.
g. Estructura organizativa proyectada y dotación de
personal con que ha de contar. Gastos estimados de
organización, constitución e instalación especicando,
si corresponde, costos de arrendamiento y/o
acondicionamiento e inversiones.
h. Ramas en las que va a operar.
i. Plan de negocios que incluya un estudio de factibilidad
económico financiera, que deberá contar con un
presupuesto de actividades para los primeros 3 (tres)
años de funcionamiento.
j. Planes de seguros con los contenidos mínimos del
artículo 16.
k. Políticas de reaseguro.
l. Documentación que acredite el cumplimiento de los
numerales 1) a 10) del artículo 4, según corresponda.
m. Comprobante del depósito a que reere el artículo 5 del
Decreto 354/94 de 17 de agosto de 1994.
n. Descripción de los servicios a tercerizar que sean
imprescindibles para la entrada en operación de la
empresa. Cuando se trate de servicios prestados por
terceros radicados en el exterior del país o en el país
pero el servicio se preste total o parcialmente en o
desde el exterior, deberá presentarse la información
y documentación dispuesta en el artículo 16.1.1.
En caso de juzgarlo necesario, la Superintendencia de Servicios
Financieros podrá solicitar información adicional a la señalada
precedentemente.
2) SUSTITUIR en el Capítulo VI BIS - Tercerización de servicios,
del Título I - Empresas de seguros y reaseguros, del Libro I -
Autorizaciones y Registros, el artículo 16.1 por el siguiente:
ARTICULO 16.1 (TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS).
Las empresas aseguradoras y reaseguradoras deberán solicitar
la autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros
para la contratación de terceros para la prestación en su favor de
aquellos servicios de tal modo inherentes a su giro que, cuando
son cumplidos por sus propias dependencias, se encuentran
sometidos a las potestades de regulación y control de la referida
Superintendencia.
Las empresas que presten los servicios tercerizados estarán
sometidas, en cuanto a esas actividades, a las mismas
normas que las que rigen cuando son cumplidas por las
entidades controladas, con excepción de aquéllas de carácter
sancionatorio.
La tercerización no implica en ningún caso exención o
limitación de la responsabilidad que la ley o la reglamentación
impongan a las instituciones por el incumplimiento de sus
obligaciones.
No se podrá tercerizar la aceptación de clientes.
Las empresas aseguradoras y reaseguradoras deberán contar
con políticas y procedimientos establecidos por escrito que
permitan asegurar una efectiva identicación, medición,
control y monitoreo de los riesgos -tanto presentes como
futuros- asociados a los acuerdos de tercerización realizados.

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