Circular No. 2343.- Modifícase transitoriamente el Régimen de Encajes.

4Documentos Nº 30.426 - abril 29 de 2020 | DiarioOf‌icial
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
3
Circular 2.343
Modifícase transitoriamente el Régimen de Encajes.
(1.669*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 3 de abril de 2020
Ref:ModicacióntransitoriaalRégimendeEncajes.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha
01 de abril de 2020, la Resolución Nº D-86-2020 que se transcribe
seguidamente:
Agregar en el artículo 170 del Libro XIV, Régimen de Encajes, de
la Recopilación de Normas de Operaciones, la siguiente Disposición
Transitoria:
ARTÍCULO 170 DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El encaje
mínimo obligatorio en moneda nacional y unidades indexadas a que
reeren los artículos 170, 171, 172, 172.1, 172.1.1 y 172.1.2, se disminuirá
por el incremento en el crédito vigente de cada institución otorgado
al Sector Privado No Financiero en moneda nacional y unidades
indexadas tomando como referencia el 29 de febrero de 2020 y hasta
el 30 de junio de 2020. Este incremento en el crédito vigente admitido
para la deducción tendrá un tope para cada institución denido por
la sumatoria de:
a) el 7% de las obligaciones sujetas a encaje en plazos menores de
30 días,
b) el 5% de las obligaciones sujetas a encaje en plazos entre 30 y
90 días,
c) el 5% de las obligaciones sujetas a encaje en plazos entre 91 y
180 días,
d) el 3% de las obligaciones sujetas a encaje en plazos entre 181
y 367 días.
Fabio Malacrida, Gerente Área, Gestión de Activos y Pasivos.
(Exp. No. 2020-50-1-00552)
4
Circular 2.344
Adóptase disposición transitoria del art. 170 del Libro XIV, Régimen de
Encajes, de la Recopilación de Normas de Operaciones.
(1.670*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 24 de abril de 2020
Ref: DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL ARTÍCULO 170 DEL
LIBRO XIV, RÉGIMEN DE ENCAJES, DE LA RECOPILACIÓN DE
NORMASDEOPERACIONES.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con
fecha 23 de abril de 2020, la resolución P/1/2020 que se transcribe
seguidamente:
Agregar a la Disposición Transitoria del artículo 170 del Libro XIV,
Régimen de Encajes, de la Recopilación de Normas de Operaciones,
la siguiente disposición:
La presente Disposición Transitoria tendrá vigencia hasta el 30 de
junio de 2021.” (Se adjunta resolución)
Ec. Adolfo Sarmiento, Gerente Política Económica y Mercados
Exp. 2020-50-1-00552
NE/659/2020/45
ExpedienteNº:2020-50-1-00552
R.Nº:P-1-2020
DIRECTORIO-RESOLUCIÓN
Montevideo, 23 de abril de 2020.
VISTO: el régimen de encajes previsto en el Libro XIV - Régimen
de Encajes de la Recopilación de Normas de Operaciones.
RESULTANDO: I) que por resolución D/86/2020 de 1 de abril
de 2020 se agregó una disposición transitoria al artículo 170 del
Libro XIV, Régimen de Encajes, de la Recopilación de Normas
de Operaciones por la cual se estableció que el encaje mínimo
obligatorio en moneda nacional y unidades indexadas a que reeren
los artículos 170, 171, 172, 172.1, 172.1.1 y 172.1.2, se disminuirá por
el incremento en el crédito vigente de cada institución otorgado
al Sector Privado No Financiero en moneda nacional y unidades
indexadas tomando como referencia el 29 de febrero de 2020 y hasta
el 30 de junio de 2020;
II) que en la referida resolución se dispuso asimismo que el
incremento en el crédito vigente admitido para la deducción tendrá
un tope para cada institución que está denido por la sumatoria de
un determinado porcentaje de las obligaciones sujetas a encaje según
los plazos.
CONSIDERANDO: I) que el régimen de encajes es una atribución
discrecional de la autoridad monetaria y que es una finalidad
estratégica institucional promover la solidez del sistema de pagos,
asegurando la liquidez y continuidad de la cadena de pagos;
II) que en ese sentido, corresponde declarar de manera explícita
el plazo de las decisiones de inyectar liquidez en el sistema nanciero
que este Banco Central del Uruguay ha tomado con el objetivo de
preservar la misma y permitir el normal funcionamiento del sistema
de pagos e impulsar la actividad económica.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 3 y 27 literal
B) de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada
por los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, a
lo informado por la Comisión Asesora de Normas en Acta Nº 5 de 23
de abril de 2020, a lo informado por la Gerencia de Política Económica
y Mercados el 22 de abril de 2020 y demás antecedentes que lucen en
el expediente Nº 2020-50-1-0552,
SE RESUELVE:
1) Agregar a la Disposición Transitoria del artículo 170 del
Libro XIV, Régimen de Encajes, de la Recopilación de Normas de
Operaciones, la siguiente disposición:
La presente Disposición Transitoria tendrá vigencia hasta el 30
de junio de 2021.
2) Encomendar a la Gerencia de Política Económica y Mercados la
comunicación de lo dispuesto, por medio de Circular.
(Resolución del señor Presidente)
(Expediente Nº 2020-50-1-0552)
Alfredo Allo, Secretario General
Aar/ds
Resolución publicable
Firmante: Alfredo Miguel Allo Arrieta Fecha: 23/04/2020 17:54:19
Firmante: José Adolfo Sarmiento Berra Fecha: 24/04/2020 14:09:33

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