Circular No. 2368.- Adécuase la normativa en materia de prevención del financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y modificación del art. 197 referido a cuentas abiertas o transacciones cursadas por personas que manejen fondos de terceros.

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Documen tos
Nº 30.589 - diciembre 21 de 2020
DiarioOf‌icial |
c. Datos identicatorios de los representantes legales de la
institución (nombre completo, nacionalidad, documento
de identidad y domicilio.
d. Nómina de los integrantes del Directorio u órgano de
carácter similar, de las personas afectadas a la dirección
de las operaciones en valores y de las personas físicas
autorizadas a ingresar órdenes en su nombre.
e. Documentación que acredite que cumplen con los requisitos
que determinan la calidad de inversor especializado.
f. Nota de la Bolsa de Valores indicando su aceptación
en calidad de inversores especializados, condicionada
al otorgamiento de la autorización expresa de la
Superintendencia de Servicios Financieros, adjuntando
copia de la valoración realizada por la respectiva bolsa a
efectos de su aceptación. En caso que la aceptación de la
Bolsa sea para operar en el mercado de cambios a futuro
exclusivamente, se deberá indicar tal extremo.
g. Acreditación de que las personas afectadas a la dirección de
las operaciones en valores y las personas físicas autorizadas
a ingresar órdenes en su nombre cuenten con la capacitación
requerida en el artículo 214. A tales efectos deberán
presentar el currículum vitae, que deberá incluir un detalle
del nivel de educación, cursos de capacitación y experiencia
laboral, acompañado de la información y documentación
que permita vericar los antecedentes proporcionados.
h. Descripción detallada de la estructura organizativa e
informática y de los procedimientos establecidos para
realizar operaciones en valores en el ámbito de una bolsa
de valores en calidad de inversor especializado, incluyendo
organigrama en el que se denan, entre otros, los niveles de
dirección, decisión, ejecución y control. Se deberá denir
cargos y funciones.
i. Descripción del sistema de control interno a implementar
a efectos de operar en el ámbito de una bolsa de valores en
calidad de inversor especializado.
No se dará trámite a ninguna solicitud que no venga
acompañada de toda la documentación requerida por los
literales a. a i. precedentes.
La información que ya obre en poder de la Superintendencia
de Servicios Financieros no deberá volver a presentarse.
En caso de juzgarlo necesario, la Superintendencia de Servicios
Financieros podrá solicitar información adicional a la señalada
precedentemente.
La Superintendencia de Servicios Financieros llevará un
Registro de los inversores especializados autorizados para
actuar en las distintas bolsas de valores.
Cuando al cierre del ejercicio económico no se cumpliera
ninguna de las condiciones que determinan la calidad de
inversor especializado, se perderá la misma y se procederá a
la baja de la institución del referido Registro.
También se consideran inversores especializados al Banco
Central del Uruguay y las bolsas de valores, así como a las
entidades autorizadas por dicho Banco a participar en el
mercado de cambios a futuro las que sólo podrán operar en
dicho mercado.
A los efectos de la incorporación en el Registro de inversores
especializados, las bolsas de valores y las entidades autorizadas
por el Banco Central del Uruguay a participar en el mercado
de cambios a futuro, deberán solicitar la inscripción en el
mencionado Registro a cuyos efectos deberán presentar la
documentación referida en literal f.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/01234
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Circular 2.368
Adécuase la normativa en materia de prevención del nanciamiento del
terrorismo y nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva y modicación del art. 197 referido a cuentas abiertas o
transacciones cursadas por personas que manejen fondos de terceros.
(5.445*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE MERCADO DE
VALORES - Adecuación de la normativa en materia de
prevención del nanciamiento del terrorismo y nanciamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva y
modicación del artículo 197 referido a cuentas abiertas o
transacciones cursadas por personas que manejen fondos de
terceros.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 11 de
diciembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. SUSTITUIR:
1.1. la expresión “lavado de activos y el nanciamiento del terrorismo”
por la expresión “lavado de activos, el nanciamiento del
terrorismo y el nanciamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva”, en:
1.1.1. los artículos 54.1, 63, 64, 70, 72, 76.1, 126, 127.12, 127.13,
128.1, 143.9, 143.10, 143.11, 143.12, 143.13, 143.13.1 y
143.15; en la Sección II del Capítulo I del Título V; y
en el Título XII del Libro I - AUTORIZACIONES Y
REGISTROS.
1.1.2. los artículos 151.1 y 166; en el Capítulo III del Título
II; y en el Capítulo III del Título III del Libro II -
ESTABILIDAD Y SOLVENCIA.
1.1.3. los artículos 185, 186, 187, 194, 197.1, 198, 198.1, 201,
202, 207, 207.1, 207.3, 207.7, 207.9.1 y 207.12; en el
Capítulo I del Título I; y en los Títulos I y II del Libro
III - PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
CONTRA ACTIVIDADES ILÍCITAS.
1.1.4. los artículos 298.1, 308.1.2, 310.9.1 y 325.3; en el
Capítulo IV BIS del Título I de la Parte IV; en el
Capítulo V del Título II de la Parte V; en el Capítulo
III del Título II de la Parte VI; en el Capítulo IV del
Título I de la Parte VI BIS; en el Capítulo VII del Título
I de la Parte VII; en el Capítulo V del Título I de la
Parte IX; en el Capítulo IV del Título I de la Parte X;
y en la Parte XIII del Libro VI - INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN.
1.1.5. los artículos 393.3 y 393.4; y en el Título VIII TER
del Libro VII - RÉGIMEN SANCIONATORIO Y
PROCESAL.
1.2. la expresión “para el lavado de activos provenientes de actividades
delictivas y el nanciamiento del terrorismo” por la expresión
“para el lavado de activos, el nanciamiento del terrorismo y
el nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva”, en el artículo 252 del Libro V - TRANSPARENCIA
Y CONDUCTAS DE MERCADO.

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