Circular No. 2374.- Divúlganse los puntos de atención al público de empresas aseguradoras y reaseguradoras.

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Documen tos
Nº 30.590 - diciembre 22 de 2020
DiarioOficial |
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ARTÍCULO 655.2 (EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO Y CUSTODIA DE
COFRES DE SEGURIDAD - ACTUALIZACION DE LA
INFORMACIÓN INCORPORADA AL REGISTRO)
Las empresas prestadoras de servicios de arrendamiento
y custodia de cofres de seguridad deberán comunicar a la
Superintendencia de Servicios Financieros toda modicación
de la información presentada dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la fecha en que se produjo, con excepción
de:
a. Los modelos de contratos vigentes relacionados con
sus operaciones (literal b. del artículo 125.12), la que se
presentará al 30 de junio de cada año, dentro de los 10 (diez)
días hábiles siguientes a dicha fecha.
b. Los estados contables requeridos por el literal e. del artículo
125.12, los que no requerirán actualización.
c. Las informaciones que tengan un plazo de presentación
especíco.
4. INCORPORAR en el Título II -Régimen informativo, de la
Parte V - Empresas de transferencia de fondos, empresas de
transporte de valores y empresas prestadoras de servicios de
arrendamiento y custodia de cofres de seguridad, del Libro VI-
Información y documentación, de la Recopilación de Normas
de Regulación y Control del Sistema Financiero los siguientes
artículos:
ARTÍCULO 655.8 (EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE
FONDOS - INFORMACIÓN SOBRE SUCURSALES)
La apertura, traslado y cierre de sucursales de empresas
de transferencia de fondos deberán ser informados a la
Superintendencia de Servicios Financieros, indicando
localización, teléfono y fax, dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles de ocurrido. En caso de apertura de una nueva sucursal,
se deberá remitir el certicado requerido en el literal g) del
artículo 121.
ARTÍCULO 655.9 (EMPRESAS DE TRANSPORTE DE
VALORES - INFORMACIÓN SOBRE SUCURSALES)
La apertura, traslado y cierre de sucursales de empresas
de transporte de valores deberán ser informados a la
Superintendencia de Servicios Financieros, indicando
localización, teléfono y fax, dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles de ocurrido. En caso de apertura de una nueva sucursal,
se deberá remitir el certicado requerido en el literal g) del
artículo 125.6.
ARTÍCULO 655.10 (EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO Y CUSTODIA DE
COFRES DE SEGURIDAD - INFORMACIÓN SOBRE
SUCURSALES)
La apertura, traslado y cierre de sucursales de empresas
prestadoras de servicios de arrendamiento y custodia de cofres
de seguridad deberán ser informados a la Superintendencia
de Servicios Financieros, indicando localización, teléfono y
fax, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de ocurrido.
En caso de apertura de una nueva sucursal, se deberá remitir
el certicado requerido en el literal g) del artículo 125.12.
5. VIGENCIA. Lo dispuesto en los numerales 1 a 4 rige a partir
del 1 de abril de 2021.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/02097
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Circular 2.374
Divúlganse los puntos de atención al público de empresas aseguradoras
y reaseguradoras.
(5.450*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y
REASEGUROS - Divulgación de los puntos de atención al
público de empresas aseguradoras y reaseguradoras.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 10 de
diciembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. INCORPORAR en la Sección II -Publicidad realizada por
las instituciones supervisadas, del Capítulo I - Publicidad,
del Título I- Transparencia , del Libro V- Transparencia y
Conductas de Mercado, de la Recopilación de Normas de
Seguros y Reaseguros el siguiente artículo:
ARTÍCULO 110.2.1 (PUBLICIDAD DE LOS PUNTOS DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO)
Las empresas aseguradoras y reaseguradoras deberán divulgar
en su sitio web información sobre puntos de atención al público
de acuerdo con las instrucciones que se impartirán.
A tales efectos se consideran puntos de atención al público
la casa central, sucursales o dependencias, así como los
locales de terceros contratados por la empresa aseguradora
o reaseguradora donde se presten servicios nancieros por su
cuenta y responsabilidad. Se excluye de la presente denición
a los corredores de seguros.
a información antes referida deberá estar disponible dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la apertura
o contratación del punto de atención. Toda modicación de
la información divulgada deberá ser actualizada en el mismo
plazo.
2. VIGENCIA. Lo dispuesto en el numeral 1. rige a partir del 1
de abril de 2021.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/02097

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