Claves para la declaración de IRPF e IASS
Transcurrió otro año y nuevamente nos encontramos presentando las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). En esta oportunidad vamos a comentar los cambios introducidos a partir de enero de 2011 en la normativa de ambos impuestos y que deberían ser tenidos en cuenta a la hora de preparar la Declaración Jurada correspondiente.En oportunidad de la confección de la declaración jurada anual, las personas físicas podrán imputar el 6% del pago de alquileres del 2011 de su vivienda permanente al IRPF por rentas de trabajo. Esto significa que si una persona sólo obtiene rentas de capital no puede hacer uso de este crédito, y si tiene los dos tipos de renta sólo podrá hacer uso del crédito hasta la concurrencia del IRPF por rentas de trabajo. Asimismo, las personas físicas que obtienen pasividades gravadas por IASS también pueden imputar el 6% del alquiler a este impuesto.¿Qué pasa en los casos que una misma persona es contribuyente de ambos impuestos? En primer lugar deberá imputar el crédito al IRPF por rentas de trabajo y luego al IASS.Si en algún caso el 6% del alquiler superara el o los impuestos anuales, el excedente no será devuelto, ni podrá ser imputado a otros impuestos, ni descontado del IRPF o IASS de futuros ejercicios, sino que directamente no se puede utilizar.Interesa señalar que para poder hacer uso de este crédito fiscal por alquiler de inmuebles el mismo debe ser la vivienda permanente de la persona; a su vez tiene que existir un contrato escrito del cual la persona sea titular y tiene que haber sido pactado por un período mayor a un año. En la declaración jurada se debe identificar al inmueble y al arrendador.Cuando comenzó a regir el IRPF en Uruguay (julio de 2007) sólo se podía liquidar el impuesto de forma individual. A partir de 2009 se habilitó la opción de liquidarlo como núcleo familiar para las sociedades conyugales o concubinos reconocidos judicialmente de acuerdo a la Ley 18.246. Interesa recordar que para poder liquidar como NF los cónyuges no deben tener separación de bienes o capitulaciones matrimoniales.La forma de materializar esta opción es por medio de la presentación de la declaración jurada anual de IRPF como NF, para lo cual existe un formulario específico distinto al de declaración individual. Sólo se puede optar en el caso de rentas de trabajo, no de capital, tampoco admite la opción para el IASS.¿Qué sucede con la declaración...
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