Congreso de Intendentes: Díctanse normas para la determinación del tributo de patente de rodados.
3
Documen tos
Nº 30.891 - marzo 14 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 y 10 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 41/022
Apruébase la “Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios y de
bienestar animal para la habilitación de buques para transporte de
bovinos, ovinos y caprinos”.
(646*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 07 de marzo de 2022
DGSG/Nº 041/2022
VISTO: lo dispuesto por la resolución de la Dirección General de
Servicios Ganaderos Nº 1/00 de fecha 3 de abril del 2000 en aplicación
del artículo 12 del Decreto Nº 82/000 de fecha 29 de febrero del 2000 y
por la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº
283/2019 de 7 de octubre de 2019;
RESULTANDO: I) el artículo 12 del decreto pre mencionado regula
la obligación de trato humanitario en el transporte de animales; para
ello, el Poder Ejecutivo reglamentará la carga, descarga, alojamiento,
alimentación, asistencia veterinaria y vigilancia de los animales
transportados;
II) en este sentido, esta Dirección General por resolución Nº 1/00
de fecha 3 de abril del 2000 aprobó las “Normas Reglamentarias de los
Aspectos Sanitarios para la Habilitación de un Navío para Transporte
de Animales en Pie”;
III) que por resolución de la Dirección General de Servicios
Ganaderos Nº 283/2019 de 7 de octubre de 2019 se aprueba la Norma
Reglamentaria de requisitos sanitarios y de bienestar animal para la
habilitación de buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos;
VI) el artículo 160 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011
comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a regular y
controlar el cumplimiento de las normas relativas a la protección y
bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a
la normativa nacional e internacional y a los requerimientos de los
mercados compradores de animales y sus productos;
V) el capítulo 7.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres
aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal dispone
pautas de actuación a ser aplicadas en el transporte marítimo de
animales por los Estados Miembros, en materia de Bienestar Animal;
CONSIDERANDO: I) los avances normativos en materia de
Bienestar Animal a nivel nacional e internacional;
II) la propuesta realizada por la División Sanidad Animal;
III) necesario actualizar la Norma Reglamentaria de requisitos
sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de buques para
transporte de bovinos, ovinos y caprinos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 modicativas y concordantes; artículo
160 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo 144 de
la Ley Nº 13.835 del 13 de enero de 1970 en la redacción dada por el
artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo
285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por
el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017; Decreto
Nº 14/993 de 12 de enero de 1993, artículo 12 del Decreto Nº82/000 de
fecha 29 de febrero del 2000; Decreto Nº 290/013 de 9 septiembre de
2013; Capítulo 7.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres
aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal; resolución
de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 1/00 de fecha 3
de abril del 2000; resolución de la Dirección General de Servicios
Ganaderos Nº 283/2019 de fecha 7 de octubre de 2019 ; Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébese la “Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios
y de bienestar animal para la habilitación de buques para
transporte de bovinos, ovinos y caprinos” que luce en anexo
y es parte integrante de la presente resolución.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución,
dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el
artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la
redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal e Industria
Animal y a la Dirección Nacional de Aduanas.
4. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo-Director General
El ANEXO con la Norma reglamentaria aprobada se encuentra
disponible en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
CONGRESO DE INTENDENTES
2
Congreso de Intendentes
Díctanse normas para la determinación del tributo de patente de
rodados.
(255*R)
NORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTO DE PATENTE
DE RODADOS
ART. 297 DE LA CONSTITUCIÓN - LEY 18860 - EJERCICIO 2022
CAPITULO I
Determinación del monto de patente
ARTICULO 1 Alcance de la norma
La determinación del tributo de patente de rodado, para el
ejercicio 2022, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias,
debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al numeral 6º del
artículo 297 de la Constitución de la República.
ARTICULO 2 Determinación del tributo
Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2022
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba