Congreso de Intendentes: Díctanse normas para la determinación del tributo de patente de rodados.

3
Documen tos
Nº 30.891 - marzo 14 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 y 10 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
1
Resolución 41/022
Apruébase la “Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios y de
bienestar animal para la habilitación de buques para transporte de
bovinos, ovinos y caprinos”.
(646*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 07 de marzo de 2022
DGSG/Nº 041/2022
VISTO: lo dispuesto por la resolución de la Dirección General de
Servicios Ganaderos Nº 1/00 de fecha 3 de abril del 2000 en aplicación
del artículo 12 del Decreto Nº 82/000 de fecha 29 de febrero del 2000 y
por la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº
283/2019 de 7 de octubre de 2019;
RESULTANDO: I) el artículo 12 del decreto pre mencionado regula
la obligación de trato humanitario en el transporte de animales; para
ello, el Poder Ejecutivo reglamentará la carga, descarga, alojamiento,
alimentación, asistencia veterinaria y vigilancia de los animales
transportados;
II) en este sentido, esta Dirección General por resolución Nº 1/00
de fecha 3 de abril del 2000 aprobó las “Normas Reglamentarias de los
Aspectos Sanitarios para la Habilitación de un Navío para Transporte
de Animales en Pie”;
III) que por resolución de la Dirección General de Servicios
Ganaderos Nº 283/2019 de 7 de octubre de 2019 se aprueba la Norma
Reglamentaria de requisitos sanitarios y de bienestar animal para la
habilitación de buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos;
VI) el artículo 160 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011
comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a regular y
controlar el cumplimiento de las normas relativas a la protección y
bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a
la normativa nacional e internacional y a los requerimientos de los
mercados compradores de animales y sus productos;
V) el capítulo 7.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres
aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal dispone
pautas de actuación a ser aplicadas en el transporte marítimo de
animales por los Estados Miembros, en materia de Bienestar Animal;
CONSIDERANDO: I) los avances normativos en materia de
Bienestar Animal a nivel nacional e internacional;
II) la propuesta realizada por la División Sanidad Animal;
III) necesario actualizar la Norma Reglamentaria de requisitos
sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de buques para
transporte de bovinos, ovinos y caprinos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 modicativas y concordantes; artículo
160 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo 144 de
la Ley Nº 13.835 del 13 de enero de 1970 en la redacción dada por el
artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo
285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por
el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017; Decreto
Nº 14/993 de 12 de enero de 1993, artículo 12 del Decreto Nº82/000 de
fecha 29 de febrero del 2000; Decreto Nº 290/013 de 9 septiembre de
2013; Capítulo 7.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres
aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal; resolución
de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 1/00 de fecha 3
de abril del 2000; resolución de la Dirección General de Servicios
Ganaderos Nº 283/2019 de fecha 7 de octubre de 2019 ; Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébese la “Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios
y de bienestar animal para la habilitación de buques para
transporte de bovinos, ovinos y caprinos” que luce en anexo
y es parte integrante de la presente resolución.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución,
dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el
artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la
redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal e Industria
Animal y a la Dirección Nacional de Aduanas.
4. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
5. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo-Director General
El ANEXO con la Norma reglamentaria aprobada se encuentra
disponible en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
CONGRESO DE INTENDENTES
2
Congreso de Intendentes
Díctanse normas para la determinación del tributo de patente de
rodados.
(255*R)
NORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTO DE PATENTE
DE RODADOS
ART. 297 DE LA CONSTITUCIÓN - LEY 18860 - EJERCICIO 2022
CAPITULO I
Determinación del monto de patente
ARTICULO 1 Alcance de la norma
La determinación del tributo de patente de rodado, para el
ejercicio 2022, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias,
debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al numeral 6º del
artículo 297 de la Constitución de la República.
ARTICULO 2 Determinación del tributo
Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR