El contrato

Con claridad razonaba el Jefe de los Orientales cuando, advirtiendo acerca de la veleidosa probidad de los hombres, reclamaba “las seguridades del contrato”. La mención contractualista referida a la Constitución puede parecer anticuada y superada por otras concepciones , pero nada puede superarla en cuanto a lo gráfico del contenido. Nos comprometemos a vivir en comunidad nacional y nos regimos, para esa misma convivencia, por los términos del contrato o sea, el pacto acerca de los derechos que se nos reconocen como seres humanos, las formas de legitimidad del poder y las atribuciones y límites con que se desempeñan los poderes del Estado. Fuimos nación antes que país. Se gestó la personalidad nacional alrededor de la potencialidad portuaria de Montevideo, adquirió conciencia de su poder en las invasiones inglesas, se congregó junto al Jefe de los Orientales en 1811 y marchó en pos del mismo, cuando el Éxodo. La partida de nacimiento definitiva fue la de 1828 y las mencionadas “seguridades” se plasman en 1830.En julio, mes de ese aniversario, conviene que reflexionemos hoy acerca de nuestra Carta fundamental, de su verdadera vigencia. Nos apresuramos a recordar que de la letra a la realidad siempre hay una distancia, que no alcanza con enumerar derechos, si los mismos son nada más que enunciados. En ello hemos pecado como sociedad, más amiga de la declamación que del ejercicio. Seguramente que ahí esta uno de los faltantes mas notorios de la vida nacional la constatación que del escrito al hecho, media una considerable distancia. Cuando la diferencia entre lo prescrito y la realidad se hace mas evidente, es en el muy importante capítulo de los controles a la administración conferidos a un órgano de la máxima jerarquía como es el Tribunal de Cuentas. Estudiando sus competencias, así como las de la Corte Electoral y las del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, algunos especialistas han señalado que entre nosotros , se puede agregar a los tradicionales tres poderes, un cuarto, constituido por estos tres órganos a los cuales se podría agrupar alrededor del concepto depoder de contralor. Pero en el caso del T.C.R, se trata de un poder prácticamente impotente. Los funcionarios de dicho órganos , en Ministerios, Entes e Intendencias , controlan la legalidad de los gastos o inversiones, comparándolos con las correspondientes habilitaciones legales. Lo hacen a conciencia y luego de su labor, el máximo nivel del T. C. R, resuelve observar el acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR