Cooperativa magisterial consumo. Modificacion.
Año | 2014 |
Número de Iniciativa | 122030 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Cámara Senadores - Conde, Roberto; López Goldaracena, Oscar; Moreira, Carlos; Moreira, Constanza; Solari Damonte, Alfredo; Tajam, Héctor |
Publicada D.O. 10 oct/014 - Nº 29065
Ley Nº 19.287 RETENCIÓN DE HABERES A FAVOR DE LA COOPERATIVAMAGISTERIAL DE CONSUMO MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 12.222 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo único.- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 12.222, de 14 de setiembre de 1955, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 15.449, de 15 de agosto de 1983, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1º.-
Confiérese a la Cooperativa Magisterial de Consumo la facultad de hacer retener a las
empresas u organismos públicos, paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por
ciento) del sueldo nominal de los asociados, previa autorización de estos, con destino al
pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o para cancelación de obligaciones
contraídas con su garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus
estatutos. La retención podrá llegar al 50% (cincuenta por ciento) cuando la garantía
refiera a alquileres de inmuebles. |
ARTÍCULO 2º.- Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas podrán retener del monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el 33% (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del artículo anterior. La retención podrá llegar al 40% (cuarenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de setiembre de 2014.
ANÍBAL PEREYRA,Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 26 de setiembre 2014.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley Nº 12.222, de 14 de setiembre de 1955, relacionado con la facultad de retención de haberes de la Cooperativa Magisterial de Consumo.
JOSÉ MUJICA.MARIO BERGARA.
JOSÉ BAYARDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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