Deceto No. 165/019.- Reglaméntase la implementación del subsidio a que refiere el art. 349 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018

VISTO: el artículo 349 de la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2017.

RESULTANDO: I) que en los últimos años se han desarrollado medidas que apuntan a la incorporación de diferentes tipos de vehículos más eficientes y menos contaminantes, tanto en los servicios de transporte público terrestre de pasajeros (ómnibus y vehículos con taxímetro), como en vehículos utilitarios y particulares.

II) que equipos de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en coordinación con los diferentes actores vinculados a la materia, han trabajado en la implementación de lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Nº 19.670.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de reglamentar la forma en que se implementará el subsidio destinado a apoyar la transición inicial hacia tecnologías más eficientes y sostenibles en el transporte público terrestre colectivo de pasajeros a nivel nacional.

II) que la incorporación de vehículos con motorización eléctrica está alineada con la Política Nacional de Cambio Climático, la Política Energética 2030 y forma parte de las medidas de mitigación de gases de efecto invernadero establecidas por nuestro país en el marco de las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional de Uruguay al Acuerdo de París aprobadas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 310/017 de 3 de noviembre de 2017.

III) que el traspaso hacia una tecnología más eficiente contempla un conjunto de ventajas, desde un punto de vista ambiental, por la no emisión de gases de efecto invernadero y otras emisiones contaminantes a la atmósfera, además de reducir significativamente los impactos sonoros, y desde un punto de vista económico, en tanto nuestro país procesó una transformación de su matriz energética hacia fuentes renovables, al tiempo que generará ahorros significativos en la operación del vehículo (específicamente en consumo energético y gastos de mantenimiento).

IV) que actualmente la principal barrera para adquirir un ómnibus con motorización eléctrica radica en el mayor costo inicial que presenta el mismo respecto a la adquisición de un ómnibus con motor diésel.

V) que se considera pertinente generar un mecanismo que incentive, desde un punto de vista económico, a los operadores del servicio regular de transporte público terrestre colectivo de pasajeros a adquirir ómnibus con motorización eléctrica en lugar de ómnibus con motor diésel.

VI) que el instrumento es compatible con la utilización más intensiva de energía eléctrica de fuentes renovables locales dado que los consumos se verificarán en horas de la noche, que es cuando el sistema tiene menos demanda de energía eléctrica.

VII) que este cambio tecnológico busca fomentar el uso del transporte colectivo a través de una mejora del servicio para hacerlo más igualitario y seguro.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º (Alcance objetivo).- El subsidio al que refiere el artículo 349 de la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018 está destinado a apoyar la sustitución inicial de ómnibus con motor diésel por ómnibus 0 (cero) kilómetro con motorización eléctrica en el servicio regular de transporte público terrestre colectivo de pasajeros dentro del territorio nacional.
Capítulo I DE LA COMISIÓN TÉCNICA Artículos 2 a 7
ARTÍCULO 2º (Comisión Técnica).- Créase, para la implementación del subsidio, una Comisión Técnica que estará integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Cada Ministerio designará un representante titular y alterno respectivamente vía Resolución Ministerial.

El representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería coordinará la Comisión Técnica. Dicha coordinación tendrá como objetivo convocar a las reuniones de la Comisión Técnica, a requerimiento de éste o por la solicitud de cualquiera de sus miembros.

Realizar la interacción con operadores de servicios regulares de transporte público terrestre colectivo de pasajeros (en adelante: los Operadores) y los reguladores de servicios regulares de transporte público terrestre colectivo de pasajeros (en adelante: los Reguladores), así como con otros actores vinculados a la materia necesarios para la implementación de la referida política, y la publicación de circulares de la Comisión Técnica y toda otra información que dicha comisión entienda pertinente en el marco de sus funciones.

La Comisión Técnica sesionará válidamente con la presencia de un representante, titular o alterno, de cada Ministerio y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de presentes, en donde, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá doble voto en caso de empate.

Las disposiciones relativas a la forma en que la Comisión Técnica resuelve incluidas en el presente artículo no serán aplicables a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente reglamentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente podrán participar en las sesiones de la Comisión Técnica, con voz pero sin voto, por invitación del Coordinador, asesores, técnicos o representantes de instituciones que por su especialidad se considere conveniente que asistan a dichas sesiones.

La Comisión Técnica, en el marco de sus cometidos, interactuará con los Reguladores, así como con el Instituto Nacional de Cooperativismo cuando resulte pertinente.

ARTÍCULO 3º (Competencias de la Comisión Técnica).- La Comisión Técnica tendrá las siguientes competencias:
  1. Determinar y modificar, a partir de criterios fundados, los requisitos técnicos para acceder al subsidio así como para el cobro continuo del subsidio por parte de los...

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