Decreto 260/019.- Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2019, la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.

VISTO: lo dispuesto por la Ley No 19.336, de 14 de agosto de 2015 y en consecuencia la necesidad de determinar el valor actualizado de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) que entró en vigencia, de acuerdo a la normativa, el 1o de setiembre de 2016;

RESULTANDO I) que el artículo 7o de la Ley No 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4o de la Ley No 19.336, de 14 de agosto de 2015, establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente;

II) que el artículo 1o del Decreto No 070/019, de 25 de febrero de 2019, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1o de marzo de 2019 en $ 0,250 (doscientos cincuenta milésimos de pesos uruguayos);

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2019, último día hábil del mes de enero de 2019, se situó en $ 32,475 (pesos uruguayos treinta y dos con cuatrocientos setenta y cinco milésimos) por dólar;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la...

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