Decreto 294/004.- Establécense las condiciones en que deberán etiquetarse los productos fitosanitarios
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.570 - Agosto 19 de 2004 353-A
CARILLA Nº 13
blica y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Na-
cional de Leyes y Decretos.
BATLLE, CONRADO BONILLA, LEONARDO GUZMAN, SAN-
TIAGO PEREZ DEL CASTILLO.
---o---
Decreto - 297
17
Decreto 297/004
Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
por el Decreto 315/994 estableciéndose los requisitos que de-
berá cumplir el puré de papas instantáneo.
(1.571*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de agosto de 2004
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el
Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que el Departamento de Alimentos y Otros reco-
mienda la modificación del artículo 30.1.14 de la Sección "Disposiciones
particulares para polvos para preparar alimentos" del referido Regla-
mento;
CONSIDERANDO: I) que la mencionada Sección sólo incluye dis-
posiciones particulares para el puré de papas instantáneo, fijando como
límite de humedad 0.5%, mientras los artículos 30.1.9 y 30.1.11 estable-
cen un máximo para este parámetro de 10% con respecto y en su orden
al contenido de humedad para polvos para preparar postres y polvos
para preparar salsas;
II) que el boletín técnico No. 119 de la FAO titulado; "Fruit and
vegetable processing", publicado en 1995, confirma por que medio de
los métodos de deshidratación disponibles, el contenido de humedad de
las papas deshidratadas es superior a 0.5%;
III) que no existen requisitos establecidos por las normativas consi-
deradas de reconocido prestigio de acuerdo a lo establecido por el artícu-
lo 3º. del texto resolutivo del mencionado Decreto No. 315/994, limitan-
do el contenido de humedad en productos deshidratados vegetales;
IV) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones al
respecto;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley No. 9.202 -
Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y el Decreto No.
12/003 de 6 de febrero de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 30.1.14 del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio
de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 30.1.14.- El puré de papas instantáneo deberá cumplir los
siguientes requisitos:
Humedad (100 - 105ºC) máx. 10% m/m
Grasas comestibles (base seca) máx. 1% m/m
2
Artículo 2º.- Comuníquese. Publíquese.
BATLLE, CONRADO BONILLA, ISAAC ALFIE, JOSE VILLAR,
MARTIN AGUIRREZABALA.
---o---
Resolución - 755
18
Resolución 755/004
Declárase de Interés Nacional la realización del 3º Congreso
de Psicoanálisis - XIII Jornadas: "El Poder de los Ideales, Idea-
lización del Poder. Vicisitudes en el Psicoanálisis y en el In-
tercambio con otras disciplinas".
(1.575)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 12 de agosto de 2004
VISTO: la gestión promovida por la señora Carmen Ibarra en repre-
sentación de Easy Planners;
RESULTANDO: I) solicita se declare de Interés Nacional la realiza-
ción del 3º Congreso de Psicoanálisis - XIII Jornadas: "El Poder de los
Ideales, Idealización del Poder. Vicisitudes en el Psicoanálisis y en el
Intercambio con otras disciplinas", organizado por la Asociación
Psicoanalítica del Uruguay a llevarse a cabo los días 20 y 21 de agosto de
2004 en la ciudad de Montevideo;
II) que en el mismo se abordarán entre otros temas la idealización del
poder en la teoría, práctica y en relación a otras disciplinas a través de
talleres y mesas redondas;
CONSIDERANDO: que es de interés de esta Administración pro-
mover actos académicos como el propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de Interés Nacional la realización del 3º Congreso de
Psicoanálisis - XIII Jornadas: "El Poder de los Ideales, Idealización del
Poder. Vicisitudes en el Psicoanálisis y en el Intercambio con otras dis-
ciplinas" organizado por la Asociación Psicoanalítica del Uruguay a
llevarse a cabo los días 20 y 21 de agosto de 2004 en la ciudad de
Montevideo.
2
2º.- Comuníquese, etc.
BATLLE, CONRADO BONILLA.
---o---
Decreto - 294
MINISTERIO DE GANADERIA,
AGRICULTURA Y PESCA
19
Decreto 294/004
Establécense las condiciones en que deberán etiquetarse los
productos fitosanitarios.
(1.568*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 11 de agosto de 2004
VISTO: La necesidad de introducir modificaciones a las disposicio-
nes reglamentarias vigentes en materia de etiquetado de productos
fitosanitarios.
RESULTANDO: I) el decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977
establece las especificaciones que deberán contener las etiquetas de los
productos fitosanitarios.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba