Decreto 313/019.- Adóptanse los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de ovinos y caprinos para faena inmediata”, así como el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, aprobados por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 17/19 de 5 de junio de 2019.

VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC Nº 17/19, de 5 de junio de 2019;

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución son revisadas las disposiciones contenidas por la Resolución GMC Nº 07/09, de 2 de julio de 2009, aprobándose requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de ovinos y caprinos para faena inmediata, y disponiéndose, asimismo, la derogación de la Resolución precedentemente señalada;

CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de ovinos y caprinos para faena inmediata, desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº17/19, de 5 de junio de 2019;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de ovinos y caprinos para faena inmediata", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 17/19, de 5 de junio de 2019, cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
Artículo 2º El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 3º Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, difúndase, etc.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINOS Y CAPRINOS PARA FAENA INMEDIATA (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 07/09)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 07/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución GMC Nº 07/09 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para la importación de ovinos y caprinos para faena inmediata a los Estados Partes del MERCOSUR.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de ovinos y caprinos para faena inmediata" que constan como Anexo I, así como el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II, los cuales forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura" (SGT Nº 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 3

Derogar la Resolución GMC Nº 07/09.

Art. 4

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/1/2020.

ANEXO I Artículos 5 a 16

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINOS Y CAPRINOS PARA FAENA INMEDIATA

CAPÍTULO I Artículo 5

DE LA CERTIFICACIÓN

Art. 1

Toda importación de ovinos y caprinos para faena inmediata deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional (CVI), emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador que certifique el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que constan en la presente Resolución.

El CVI deberá ser previamente acordado entre el país exportador y el Estado Parte importador basado en el modelo que consta en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 2

El CVI tendrá una validez de diez (10) días a partir de la fecha de su firma para el ingreso al Estado Parte importador.

Art. 3

El país exportador deberá proporcionar la información que permita evaluar el cumplimiento de las exigencias de trazabilidad del Estado Parte importador.

Art. 4

El Estado Parte importador que cumpla con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre o posea un programa oficial de prevención, control o erradicación para cualquier enfermedad que afecta a la especie, se reserva el derecho de requerir medidas de mitigación de riesgo adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al...

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