Decreto 382/010.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Indice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de OCTUBRE de 2010

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.135 - Diciembre 31 de 2010 723-A
CARILLA Nº 5
FE DE ERRATAS
En el Diario Oficial Nº 28.132 de fecha 28 de diciembre de 2010, se
publicó el Decreto 376/010 del Ministerio de Economía y Finanzas,
promulgado el 20 de diciembre de 2010, que aprueba el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
la República Oriental del Uruguay, correspondiente al ejercicio 2010.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable al Diario
Oficial:
En la página 659-A, primera columna:
Donde dice:
94001 Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art. 91.563.000
Debe decir:
94001 Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art. 9 1.563.000
En la página 666-A, segunda columna:
En el cuadro II - Guía de Museo
Donde dice: “GRADO ESCALA” y “PATRON UNICA”
Debe decir: “GRADO ESCALA
PATRON UNICA” en una sola columna.
Queda hecha la salvedad.
5B 382
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
1
Decreto 382/010
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Indice General de los
Precios del Consumo, correspondientes al mes de OCTUBRE de
2010.
(3.051*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Diciembre de 2010
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14 de
julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán
a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2º de la Ley
Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los
Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el “Diario Oficial”, conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al
mes de octubre de 2010, vigente desde el 1º de noviembre de 2010 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios
del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación
y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219 de 4 de julio de 1974
y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre
de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de octubre de 2010, a utilizar los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modificativos en $ 471,39 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y uno con
treinta y nueve centésimos).
2
Artículo 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses
inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) del mes de octubre de 2010 en $ 469,93 (pesos uruguayos
cuatrocientos sesenta y nueve con noventa y tres centésimos).
3
Artículo 3º.- El número índice correspondiente al Indice General de
los Precios del Consumo asciende en el mes de octubre de 2010 a 300,66
(trescientos con sesenta y seis), sobre base marzo 1997 = 100.
4
Artículo 4º.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de
los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 2010 es de 1,0702
(uno con setecientos dos diezmilésimos).
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
3B 18713
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
2
Ley 18.713
Desígnase con el nombre “Ciudad de Chicago” a la Escuela Rural
Nº 17 de la localidad de Sauce, departamento de Canelones.
(3.049*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO UNICO.- Desígnase con el nombre de “Ciudad de
Chicago” a la Escuela Rural Nº 17 de la localidad de Sauce, departamento
de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria,
Administración Nacional de Educación Pública.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de
diciembre de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente; GUSTAVO SANCHEZ PIÑEIRO,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 23 de Diciembre de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designa con el

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