Decreto No. 1.161/022.- Promúlgase la Ordenanza 5/22 “Ordenanza para el cálculo de pago de la Contribución Inmobiliaria, Impuestos, Tasas - Ejercicio 2022”.

4Documentos Nº 30.924 - mayo 6 de 2022 | DiarioOficial
el programa de gestión poblacional y el monitoreo de programas
prioritarios y metas asistenciales.
Esta fase iniciará en junio de 2022 extendiéndose hasta marzo de
2023 período en el cual deberán implementarse todos los bloques
semánticos de acuerdo con las Guías de implementación técnica que
publique el Programa Saluduy.
La Instituciones de salud deberán presentar entre los meses de
marzo a junio de 2022 un Plan de Implementación de los bloques
semánticos. Asimismo, en forma trimestral, deberán presentar
declaraciones juradas sobre la evolución en el cumplimiento de la
implementación de los bloques.
IV. Disposiciones aplicables las fases 4 y 5.
Toda la información técnica (guías) estará accesible en el sitio del
MSP y Agesic, y en ocinas de dichas instituciones que corresponda.
Las mediciones establecidas para cada fase se evaluarán tomando
en cuenta los eventos registrados. Una vez cumplida cada fase se
deberá mantener el nivel alcanzado a los efectos de asegurar la
continuidad asistencial de las personas.
V. Monitoreo
El Ministerio de Salud Pública realizará el seguimiento de
cumplimiento del Plan y su despliegue, previa solicitud de información
a AGESIC.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC
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Resolución #022/042
Prorrógase la vigencia del num. 4º de la Resolución R.#21/111 de 25 de
octubre de 2021.
(1.066*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
de 25 de octubre de 2021, hasta el día 15 de noviembre de
2022, relativo al plazo de exoneración del costo de las Guías
Electrónicas de Propiedad y Movimiento (GEPYM), a los efectos
de estimular la participación voluntaria de los actores en el
SRGA.
2º) La presente tendrá efectos desde el 1º de mayo de 2022.
3º) Notifíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de los de mayor
circulación nacional.
4º) Pase a las Gerencias de Estrategia e Innovación, Recursos
y Procesos, Administración y Finanzas, Asuntos Legales y
Mercado Interno para su conocimiento.
Conrado Ferber Artagaveytia, Presidente, Instituto Nacional de
Carnes.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE RIVERA
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Decreto 1.161/022
Promúlgase la Ordenanza 5/22 “Ordenanza para el cálculo de pago de
la Contribución Inmobiliaria, Impuestos, Tasas - Ejercicio 2022”.
(1.062*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 15 de diciembre de 2021.
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 37.
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus competencias
constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO DE
CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA, IMPUESTOS, TASAS -
Ejercicio 2022.
1. A los efectos del cálculo del Impuesto de Constitución
Inmobiliaria, impuesto a los baldíos y Edicación Inapropiada en
zonas urbanas, sub-urbanas y demás localidades del departamento
para el período 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022,
se tomará como monto imponible el valor real del inmueble
determinado por la Dirección General de Catastro al 31 de diciembre
de 2018.
2. Para todos los impuestos, tasas, precios que se ajusten por el
valor de la Unidad Reajustable se aplicará el valor determinado para
la UR al día de diciembre de 2021.
EDIL JOSÉ MARÍA ANTUNA, Presidente; DOMINGO
TECHEIRA, Secretario General.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 15 de diciembre de 2021.
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 37.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE:
1. Por unanimidad (26 votos) aprobar “Ad referéndum del Tribunal
de Cuentas de la República, la solicitud de anuencia formulada por
Resolución N.º 4853/2021 del Ejecutivo Departamental, recaída a fs.
2 del Expediente N.º 2021-10061 (Electrónico), caratulado “Secretaría
General, Contribución Inmobiliaria 2022: Impuestos, Tasas, Permisos
2022”, el que quedará redactado de acuerdo al texto que luce a fs. 4
vto de autos.
2. Pase al Tribunal de Cuentas de la República, atento a lo
establecido en la Ordenanza N.º 62 de ese Organismo.
EDIL JOSÉ MARÍA ANTUNA, Presidente; DOMINGO
TECHEIRA, Secretario General.
VISTO: la oportunidad y conveniencia de prorrogar la vigencia
del numeral 4º de la resolución R.#21/111 de 25 de octubre de 2021,
respecto al plazo de exoneración del costo de las Guías Electrónicas
de Propiedad y Movimiento (GEPYM) para los actores en el Sistema
de Registro y Gestión del Abasto (SRGA).
RESULTANDO: I) la resolución R.#21/111 de 25 de octubre de
2021 dispuso en su numeral 4º que hasta el 1º de mayo de 2022, las
Guías Electrónicas de Propiedad y Movimiento (GEPYM) no tendrán
costo, a los efectos de estimular la participación voluntaria de los
actores en el SRGA;
II) asimismo, dispuso que la Presidencia del Instituto podrá
determinar una prórroga de la exoneración de costos hasta el 15 de
noviembre de 2022.
CONSIDERANDO: conveniente establecer una prórroga del
período de exoneración a los efectos de continuar con la inclusión de los
distintos actores al Sistema de Registro y Gestión del Abasto (SRGA).
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio
de 1984, el Decreto Nº 32/021 de 21 de enero de 2021 y la Resolución
#21/111 de 25 de octubre de 2021, complementarias, modicativas y
concordantes.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
1º) Prorrogar la vigencia del numeral 4º de la resolución R.#21/111

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