Decreto No. 1.302/022.- Promúlgase la Ordenanza 6/22 “Sobre Facilidades para Reempadronamientos de Vehículos

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Documen tos
Nº 30.924 - mayo 6 de 2022
DiarioOficial |
impo.com.uy/bases
Rivera, 19 de abril de 2022.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Cr. RICHARD SANDER DARÍN, Intendente; Arq. JOSÉ
MAZZONI GOLLARDÍA, Secretario General.
Rivera, 19 de abril de 2022
DECRETO N.º 1161/22
VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental comunicando la
promulgación de la Ordenanza N.º 5/22 “ORDENANZA PARA EN
CÁLCULO DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA,
IMPUESTOS, TASAS - Ejercicio 2022”.
Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa a efectos de la
publicación correspondiente.
Oportunamente siga a Dirección General de Hacienda para su
cumplimiento.
Cumplido, archívese.
Cr. RICHARD SANDER DARÍN, Intendente; Arq. JOSÉ
MAZZONI GOLLARDÍA, Secretario General.
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Decreto 1.302/022
Promúlgase la Ordenanza 6/22 “Sobre Facilidades para
Reempadronamientos de Vehículos”.
(1.063*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 27 de abril de 2022.
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 49.
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus
competencias constitucionales,
DECRETA
ORDENANZA
Se habilita facilidades para reempadronamiento de vehículos
Artículo 1º - (Plazo)
Se habilita un plazo de 120 días a partir del 1º de mayo de 2022 para
exonerar de los costos asociados a los reempadronamiento (matricula
y libreta), y con el n de promover la registración de las unidades en
el lugar de la residencia de sus titulares, sin perjuicio de las exigencias
y términos de las leyes 18456 y 18860.
Artículo 2º - (Documentación requerida)
A efectos del reempadronamiento, se exigirá la siguiente
documentación:
a) Documento de Identicación Vehicular (DIV).
b) Seguro Obligatorio Automotores (SOA).
c) Recibo o factura de servicios públicos a nombre de quien realiza
el trámite a los efectos de probar la residencia.
d) Recibo de patente al día, o convenio rmado vigente por
adeudos tributarios.
e) Inspección Técnica Vehicular vigente, o inspección ocular de
la unidad de la Intendencia, o certicado notarial consignando
datos del vehículo: padrón, código nacional, matrícula, marca,
modelo, año, número de motor y chasis.
f) Si la unidad se trata de un camión (categoría scal B), debe tener
Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SITRAC)
al día expedido con el aval del MTOP.
Artículo 3º - (Del trámite)
A los efectos del trámite, se requerirá lo siguiente:
a) Será presencial, con exhibición de cédula de identidad o
pasaporte.
b) Si quien concurre no es el titular del vehículo debe presentar
carta poder con certicación notarial de rmas con consignación
especifica de los datos del automotor para efectuar el
reempadronamiento según el lugar de residencia del titular
del vehículo.
c) En caso de que conjuntamente con el reempadronamiento se
tramite la transferencia de la unidad (por título antecedente
o por posesión), se deberá presentar certicado notarial que
consigne los datos individualizantes de los otorgantes y del
automotor (padrón, código nacional, matrícula, marca, modelo,
año, número de motor y chasis).
d) Si quien se presente alega derechos posesorios sobre la unidad,
además del certicado notarial acreditante deberá presentar
declaración jurada que establezca fecha desde la que es
poseedor del automotor que contenga matricula y padrón del
mismo.
e) Debe presentar DIV y matrículas originales. En caso de no
tenerlas deberá tramitar su denuncia por extravío o hurtado
en la Policía.
Artículo 4º - (Vigencia)
Esta Ordenanza entrará en vigencia en la fecha de su promulgación
por el Intendente Departamental.
EDIL JOSÉ MARÍA ANTUNA, Presidente; DOMINGO
TECHEIRA, Secretario General.
INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 29 de Abril de 2022.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese y publíquese.
Cr. RICHARD SANDER DARÍN, Intendente; Arq. JOSÉ
MAZZONI GOLLARDÍA, Secretario General.
Rivera, 29 de abril de 2022
DECRETO N.º 1302/22
VISTO: Acúsese recibo a la Junta Departamental comunicando
la promulgación de la Ordenanza N.º 6/22 “SOBRE FACILIDADES
PARA REEMPADRONAMIENTOS DE VEHÍCULOS”.
Comuníquese y pase a la Unidad de Prensa a efectos de la
publicación correspondiente.
Oportunamente siga a Dirección General de Hacienda y Dirección
General de Tránsito y Transporte para su cumplimiento.
Cumplido, archívese.
Cr. RICHARD SANDER DARÍN, Intendente; Arq. JOSÉ
MAZZONI GOLLARDÍA, Secretario General.

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