Decreto No. 101/021.- Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017, la posición arancelaria que se determina

Montevideo, 6 de Abril de 2021

VISTO: el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de Pasta de membrillo en aséptico con ítem arancelario: 2008.99.00.00 "Los demás";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM

%

2008.99.00.00

3

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; CARLOS MARÍA URIARTE.

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