Decreto No. 102/018.- Modifícase el Decreto 442/002, reglamentario del art. 19 de la Ley 17.555, relativo a la presentación ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de iniciativas privadas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas

PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 102/018

Modifícase el Decreto 442/002, reglamentario del art. 19 de la Ley 17.555, relativo a la presentación ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de iniciativas privadas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas.

(2.423*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 19 de Abril de 2018 VISTO: el Decreto No 442/002, de 28 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se reglamentó el artículo 19 de la Ley No 17.555, de 18 de setiembre de 2002, referente a la presentación ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de iniciativas privadas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia, sea a impulso de parte o mediante invitación de oficio;

II) que dicho artículo 19 de la referida Ley No 17.555 dispuso un plazo máximo de 90 días para examinar la propuesta, estableciendo además que mientras no se acepte, toda la información relativa a la iniciativa privada será confidencial;

III) que los artículos 13 y 14 del citado Decreto No 442/002, disponen que la Presidencia de la República dará trámite a la iniciativa privada ante el Ministerio u Organismo que corresponda según el objeto de la misma, y que dicho plazo máximo de 90 días, se cuenta desde la presentación de la propuesta;

CONSIDERANDO: I) que en la norma de rango legal, el plazo precitado tiene como finalidad el análisis y estudio de la iniciativa privada;

II) que por tanto se...

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