Decreto No. 102/021.- Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva Nº 75/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Montevideo, 6 de Abril de 2021

VISTO: la Directiva N° 75/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 16 (diesciséis) unidades de 28 (veintiocho) viales cada una, del medicamento "Teduglutida" con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 75/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Comuníquese a la Secretaría del Mercosur; publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; DANIEL SALINAS.

ANEXO I

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 75/20

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la...

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