Decreto No. 103/020.- Dispónese que podrán ingresar desde territorio brasileño al territorio de Uruguay solamente ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en Uruguay; y dispónese que todas aquellas personas que puedan comprobar su calidad de fronterizas, podrán ingresar también sus vehículos personales, independientemente de donde estuvieran matriculados los mismos.

Decreto 103/020

Dispónese que podrán ingresar desde territorio brasileño al territorio de Uruguay solamente ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en Uruguay; y dispónese que todas aquellas personas que puedan comprobar su calidad de fronterizas, podrán ingresar también sus vehículos personales, independientemente de donde estuvieran matriculados los mismos.

(1,287 R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 23 de Marzo de 2020

VISTO: la especial situación en la zona fronteriza común de Uruguay con la República Federativa de Brasil ante el estado de emergencia sanitaria nacional;

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria nacional ante la pandemia de COVID-19, a partir de la cual se han dispuesto diversas medidas restrictivas del ingreso al país y la circulación de personas dentro del territorio;

II) que por su parte la República Federativa de Brasil ha impuesto análogas medidas y el cierre total...

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