Decreto No. 104/020.- Autorízase el ingreso al país únicamente a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes provenientes del exterior, quienes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el art. 8 del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, y prohíbese el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país, con las excepciones que se determinan

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

Decreto 104/020

Autorízase el ingreso al país únicamente a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes provenientes del exterior, quienes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el art. 8 del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, y prohíbese el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país, con las excepciones que se determinan.

(1.288 R)

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 24 de Marzo de 2020

VISTO: el Decreto Nº 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: I) que el precitado Decreto declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;

II) que en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo se establecieron limitaciones generales de ingreso al país de pasajeros y tripulantes, así como la suspensión de vuelos privados internacionales cualquiera sea su modalidad, provenientes de zonas afectadas;

III) que por Decreto 102/020 de fecha 19 de marzo de 2020 se autorizó el ingreso al país de ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior;

CONSIDERANDO: I) que por el contexto de la situación excepcional que atraviesa el país y la región en materia sanitaria, así :omo la evolución de la pandemia y las decisiones adoptadas por los demás Estados, resulta...

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