Decreto No. 104/022.- Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo establecido por el inc. 2º del art. 3º de la Ley 19.917, de fecha 13 de noviembre de 2020, para ampararse al régimen de facilidades de pago previsto en la referida Ley
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 104/022
Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo establecido por el inc. 2° del art. 3° de la Ley 19.917, de fecha 13 de noviembre de 2020, para ampararse al régimen de facilidades de pago previsto en la referida Ley.
(810*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Abril de 2022
VISTO: lo establecido en la Ley N° 19.917, de fecha 13 de noviembre de 2020, y la nota presentada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de fecha 10 de marzo de 2022;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.917, estableció un régimen especial para la regularización de adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, y en su artículo 1° determinó que aquellos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios que tengan deudas hasta el mes previo de entrada en vigor de la Ley, podrán ampararse por única vez, al régimen especial de actualización de obligaciones;
II) que el artículo 3° de la Ley N° 19.917, estableció un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley para ampararse al régimen de facilidades de pago, previendo que el Poder Ejecutivo pueda extender dicho plazo;
III) que por nota de fecha 10 de marzo de 2022, el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por unanimidad, resolvió promover la ampliación del plazo para solicitar amparo al régimen de la Ley N° 19.917, de facilidades de pago;
CONSIDERANDO: I) que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios ha solicitado al Poder Ejecutivo la ampliación del plazo de vigencia de la Ley a los efectos de que sus afiliados puedan obtener mecanismos para la refinanciación de adeudos;
II) que se considera pertinente acceder a la solicitud, teniendo en consideración los beneficios de la Ley para todas las partes involucradas;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto y lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 19.917...
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