Decreto No. 105/019.- Apruébese el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.

VISTO: el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 2, suscrito el 20 de diciembre de 2018 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando la necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas;

II) que las condiciones de acceso establecidas en el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2 tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016;

III) que el Septuagésimo Séptimo y el Septuagésimo Octavo Protocolo adicional al ACE 2 prorrogaron dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, respectivamente;

IV) que en el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional se conviene prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º del Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2019;

CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 2;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1º Apruébase el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 2, suscrito el 20 de diciembre de 2018 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.
ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; JORGE BASSO; ENZO BENECH.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No 2 CELEBRADO

ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron...

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