Decreto No. 105/020.- Suspéndese la salida del país con fines turísticos a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en la República Oriental del Uruguay, hasta el lunes 13 de abril de 2020.
Decreto 105/020
Suspéndese la salida del país con fines turísticos a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en la República Oriental del Uruguay, hasta el lunes 13 de abril de 2020.
(1.289 R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 24 de Marzo de 2020
VISTO: la compleja situación sanitaria que atraviesa nuestro país, la región y el mundo en relación al COVID-19;
RESULTANDO: que por los Decretos 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 y 94/020 de 16 de marzo de 2020, se dispusieron una serie de medidas con el fin de evitar la propagación del mencionado virus;
CONSIDERANDO: I) que una gran cantidad de países ya han cerrado sus fronteras al ingreso de ciudadanos extranjeros, incluyendo entre ellos a los ciudadanos uruguayos;
II) que asimismo la República Federativa de Brasil dispuso el cierre total de las fronteras entre ambos países a los efectos de evitar el tránsito de personas potencialmente infectadas;
III) que la amplia mayoría de las aerolíneas y empresas de transporte fluvial y terrestre que operan en nuestro país han dejado de hacerlo o están en vías de suspender todas sus frecuencias regulares en los próximos días;
IV) que la exhortación realizada por el artículo 4º del Decreto 94/020 comprende no viajar fuera del país con destino a países considerados de alto riesgo;
V) que por su parte, el artículo 5º del Decreto 93/020 prevé la suspensión de eventos que impliquen aglomeración de personas basado en criterios estrictamente sanitarios, con el objetivo de minimizar los riesgos de propagación masiva del virus COVID-19 que las mismas suponen;
VI) que existe un evidente riesgo sanitario asociado a la salida masiva de residentes del país a distintas regiones del mundo sean éstas limítrofes o no y su posterior retorno al territorio nacional;
VII) que por tanto el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente limitar temporalmente la salida del país con fines turísticos para ciudadanos y residentes uruguayos durante los próximos 30 (treinta) días...
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