Decreto No. 107/020.- Prorrógase el plazo establecido en el art. 5º del Decreto 398/019 de 23 de diciembre de 2019, y créase una Comisión Interministerial a los efectos de evaluar las condiciones para la instrumentación de lo previsto en la norma referida.

Decreto 107/020

Prorrógase el plazo establecido en el art. 5º del Decreto 398/019 de 23 de diciembre de 2019, y créase una Comisión Interministerial a los efectos de evaluar las condiciones para la instrumentación de lo previsto en la norma referida.

(1.315 R)

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Montevideo, 25 de Marzo de 2020

VISTO: el Decreto Nº 398/019 de 23 de diciembre de 2019 que reglamenta lo establecido en el artículo 347 de la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018.

RESULTANDO: I) que la norma reglamentaria indicada dispone, para productos cuya descripción y nomenclatura detalla en Anexo, la exigencia de contar con Licencia de Importación expedida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería para proceder a su desaduanamiento.

II) que la Licencia de Importación requerida, será exigible a partir del 23 de marzo de 2020 de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 398/019 de 23 de diciembre de 2019, sin que la norma reglamentaria en cuestión especifique los requisitos, plazos, condiciones y procedimientos para su otorgamiento.

CONSIDERANDO: I) que los antecedentes planteados, ameritan profundizar el análisis de la norma aludida...

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