Decreto No. 107/024.- Dispónense las condiciones que regulan la creación y mantenimiento de las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, como herramienta de comunicación y distinción para competir en el mercado internacional, a los efectos de valorizar y optimizar su impacto en el exterior

6Documentos Nº 31.412 - mayo 3 de 2024 | DiarioOficial
trabajos realizados por esta Dirección Nacional de Catastro en el marco
de la labor de actualización catastral.
3) Emplázase a todos los titulares, conforme lo estipula la Ley
citada, bajo apercibimiento de tenérselos por noticados.
4) Encárgase a la División Formación y Mantenimiento Catastral
Interior, la coordinación entre la Ocina Delegada de Lavalleja y la
Ocina Sede, de la noticación de los nuevos valores catastrales por
el término legal.
5) Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto y a la Intendencia Departamental de
Lavalleja.
6) Tome conocimiento la Ocina Delegada de Lavalleja y encárgase
la comunicación al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de
Lavalleja e Intendencia Departamental de Lavalleja.
7) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
8) Publíquese en el Diario Ocial y en la en la página web.
Arq. Augusto Alcalde. Director Nacional de Catastro.
7
Resolución 56/024
Denomínase, en concordancia con el Gobierno Departamental de Salto,
la Localidad Catastral “RINCÓN DE VALENTÍN”, que se integra con los
padrones rurales de la 4ª Sección Catastral de Salto, que se determinan.
(1.854*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
CRÉASE EN DEPARTAMENTO DE SALTO LA LOCALIDAD
CATASTRAL RINCÓN DE VALENTÍN
Montevideo, 25 de abril de 2024.-
RESOLUCIÓN No. 56/2024
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de
Catastro, actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: que por ocio de fecha 8 de mayo de 2017,
la Intendencia Departamental de Salto, comunicó a la Oficina
Delegada de Salto de ésta Dirección Nacional de Catastro, que por
Decreto Departamental 6524/2011 de fecha 27/10/2011, la Intendencia
Departamental de Salto dispuso, la categorización como suelo urbano
de los padrones rurales Nos. 9607 al 9716; del 12696 al 12722, del 10641
al 10684, del 10686 al 10709, del 10711 al 10744 y de los padrones 10746,
12085, 12086, 12477, 12478, 12954, 12955, 12956, 11787, 13246, de la 4ª
Sección Catastral de Salto, los que pertenecerán a una nueva Localidad
denominada “ Rincón de Valentín”, en el marco del Instrumento de
Ordenamiento Territorial Directrices Departamentales de Salto.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por el artículo
30 de la Ley 18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de
Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y en el Decreto de la Junta
Departamental de Salto Nº 6524 de 27 de octubre de 2011, se designó
Localidad “RINCÓN DE VALENTÍN” a la población ubicada en la 9ª
Sección Catastral del Departamento de Salto.
II) que los padrones rurales mencionados en el RESULTANDO
se corresponden a la nueva localidad de RINCÓN DE VALENTIN.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo segundo, literal a), del
artículo 3 del Decreto 364/995 y a la normativa citada
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Denomínase, en concordancia con el Gobierno Departamental
de Salto, la Localidad Catastral “RINCÓN DE VALENTÍN”, que se
integra con los padrones rurales de la 4ª Sección Catastral de Salto,
mencionados en el RESULTANDO de la presente resolución
2) Dicha Localidad Catastral estará integrada por la totalidad de
los inmuebles empadronados mencionados en la presente resolución,
las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Procédase a la jación de los valores catastrales.
4) Tome conocimiento la Ocina Delegada de Catastro de Salto
y encárgase a la misma la comunicación de la presente Resolución
al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Salto y a la
Intendencia Departamental de Salto.
6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7) Publíquese en el Diario Ocial y en la página web de este
Organismo.
Arq. Augusto Alcalde, Director Nacional de Catastro.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Decreto 107/024
Dispónense las condiciones que regulan la creación y mantenimiento de
las marcas sectoriales asociadas a la Marca País, como herramienta de
comunicación y distinción para competir en el mercado internacional, a
los efectos de valorizar y optimizar su impacto en el exterior.
(1.811*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 23 de Abril de 2024
VISTO: el desarrollo de la Marca País y las marcas sectoriales
asociadas a la Marca País, como instrumentos de promoción de bienes
y servicios nacionales en el mercado internacional;
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial de fecha 9 de mayo de 2001, se autorizó
el registro de la Marca “Uruguay Natural”, a nombre de Presidencia
de la República, la cual se mantiene inscripta a la fecha como marca
denominativa y marca mixta;
II) que por Decreto Nº 199/002, de 30 de mayo de 2002, se reguló
el uso de la Marca País, estableciéndose los elementos básicos de
identicación visual a cumplir;
III) que, desde ese momento a la fecha, se ha actualizado el
registro de la marca Uruguay Natural en el país y se ha procedido a
su registro en los mercados priorizados por el Instituto de Promoción
de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios (URUGUAY
XXI);
IV) que el artículo 632 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de
2020, asigna competencia al Poder Ejecutivo, en coordinación con el

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