Decreto No. 111/015.- Apruébase el “Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o género en el ámbito del Ministerio del Interior”.

IM.P.O.
IM.P.O.
12 Documentos Nº 29.198 - abril 29 de 2015 | DiarioOficial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Otorgar la Distinción al “Mérito Aeronáutico” en la categoría
de Gran Ocial y Diploma correspondiente al señor Comandante
General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, Teniente General don Raúl
Eduardo Banderas Dueñas.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DEL INTERIOR
17
Decreto 111/015
Apruébase el “Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica
y/o género en el ámbito del Ministerio del Interior”.
(903*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 21 de Abril de 2015
VISTO: La Ley Nº 17.514 de fecha 2 de julio de 2002 sobre
“Prevención, detección temprana, atención y erradicación de la
violencia doméstica”.
RESULTANDO: I) que el Ministerio del Interior en el marco de los
compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales
en la temática violencia doméstica y/o de género, se encuentra abocado
al desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de violencia
basada en género.
II) Que el Ministerio del Interior es integrante del Consejo
Consultivo Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, quien
elaboro el Primer Plan de Lucha contra la Violencia Domestica 2004-
2010, marcando una política pública especíca ante este problema.
III) que por Decreto 317/2010 de fecha 26 de octubre de 2010 se
reglamento la Ley 18.315 de fecha 5 de julio de 2008 de Procedimiento
Policial para la Actuación en Violencia Doméstica, a n de dar las
herramientas necesarias para el cumplimiento del precepto legal, a n
de poder cumplir con las responsabilidades y compromisos asumidos
por esta Institución para brindar respuestas adecuadas y ecientes a
este grave problema.
IV) que por Resolución Ministerial B 7926 de fecha 09 de agosto
de 2013 se creó una Comisión Ministerial de trabajo sobre la temática
Violencia Doméstica, a n de elaborar una propuesta que reglamente el
procedimiento a seguir en casos de violencia doméstica que involucre
policías atendiendo a la complejidad del fenómeno; que estudie y asesore
sobre la puesta en funcionamiento de instrumentos, mecanismos y
procedimientos para la prevención, detección, atención, seguimiento,
sanción y reparación de las situaciones de violencia doméstica.
V) que la mencionada Comisión estaba integrada por representantes
de la: Dirección de la Policía Nacional, Dirección Nacional de Sanidad
Policial, Gerencia del Área Jurídica Notarial, Gerencia del Área de
Gestión y Desarrollo Humano, Dirección de Asuntos Internos, División
de Sistemas de Información y la División Políticas de Género, quien
la coordina.
VI) que dicha Comisión elaboró en forma consensuada y puso a
consideración de sus respectivos jerarcas el Proyecto “Protocolo de
actuación en materia de violencia doméstica y/o género en el ámbito
del Ministerio del Interior”.
CONSIDERANDO: I) que la Ley citada en el VISTO de la
presente, dispone en su artículo 1ro. se declaran “de interés general las
actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y
erradicación de la violencia doméstica. Las disposiciones de la presente
Ley son de orden público.”
II) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de dicha ley “El
Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo
integral a la victima”.
III) que asimismo establece en el artículo 23 que “la rehabilitación y
la reinserción social del agresor, deberán formar parte de una política
que procure proteger a todas las personas relacionadas. La asistencia
y el tratamiento deberán ser instrumentos de esta política”.
IV) lo establecido en el Decreto 30/2003 del 23/01/2003 referente a
“Normas de Conductas en la Función Pública”.
V) a lo establecido en el Decreto 644/971 Reglamento General de
Disciplina y a la Orden de Servicio del Ministerio del Interior Nº 12/2011,
fecha 04 de mayo de 2011 y su Anexo, Literal B 1.7 “Deberes Funcionales”
- “Deber de no afectar el buen nombre e imagen de la Administración”, en
su texto “Consiste en el deber de observar buena conducta civil y moral,
tanto en el desempeño del cargo como en la vida privada”.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral
4º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Apruébase el “Protocolo de actuación en materia
de violencia doméstica y/o género en el ámbito del Ministerio del
Interior”, que luce agregado en anexo y se considera parte integrante
del presente decreto.
2
Artículo 2º.- Publíquese, comuníquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
ÍNDICE
Capítulo I - Presentación
Capítulo II - Objetivos del Protocolo
Capítulo III - Alcance
Capítulo IV - Ámbito de aplicación
Capítulo V - Principios y garantías
Capítulo VI - Funciones y competencias
1. Toma de conocimiento, recepción y gestión
2. Atención de víctimas y ofensores/as
3. Evaluación y gestión administrativa - disciplinaria
4. Medidas administrativo - sancionatorias y
reparatorias
5. Administración y gestión de información
6. Acciones de prevención
ANEXOS.-
1. Marco de referencia conceptual
2. Marco de referencia normativo
Protocolo de actuación en materia de violencia doméstica y/o
género en el ámbito del Ministerio del Interior
CAPÍTULO I
PRESENTACIÓN
El presente Protocolo de actuación es expresión de la clara voluntad
institucional del Ministerio del Interior, de erradicar la violencia

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