Decreto No. 113/018.- Sustitúyese la Sección 1 -Leche tratada térmicamente- Definiciones para la leche tratada térmicamente y sus respectivos artículos, y Disposiciones generales para leche tratada térmicamente y sus respectivos artículos del Capítulo 16, Leche y Derivados del Reglamento Bromatológico Nacional

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 113/018

Sustitúyese la Sección 1 -Leche tratada térmicamente- Definiciones para la leche tratada térmicamente y sus respectivos artículos, y Disposiciones generales para leche tratada térmicamente y sus respectivos artículos del Capítulo 16, Leche y Derivados del Reglamento Bromatológico Nacional.

(2.582*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 24 de Abril de 2018

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley N. 9.202, del 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica MSP) y en el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto N. 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: I) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública ha solicitado la modificación de la Sección 1, del Capítulo 16, Leche y Derivados del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto N. 315/994, de 5 de julio de 1994;

II) que la División Normas Sanitarias de dicha Secretaría de Estado consideró necesaria y oportuna la actualización del Capítulo 16 - Sección 1 -"Leche tratada térmicamente";

III) que en la órbita de la precitada División se ha recabado la opinión de todos los organismos públicos y organizaciones privadas vinculados con el tema, a partir del trabajo de un Grupo Técnico Interdisciplinario integrado por: Cámara Industrial Láctea del Uruguay (CILU), Cámara Industrial de Alimentos (CIALI), Empresas del ramo referentes en lácteos. Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Intendencia de Montevideo (IM), Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Salud Pública a través del Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria de esta Secretaría de Estado;

IV) que en la Sección 1, del Capítulo 16, Leche y Derivados, se establecen las definiciones y parámetros para Leche tratada térmicamente;

V) que ha culminado la elaboración del Proyecto de Modificación del Reglamento Bromatológico.

CONSIDERANDO: I) que el proyecto elaborado respeta las características propias del país y resulta conciliable con las previsiones del CODEX Alimentarius (FAO/ OMS), la Normativa MERCOSUR y la normativa de la Comunidad Europea (CE), así como otros países que elaboran este producto;

II) que la...

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