Decreto No. 118/022.- Declárase aplicable en el derecho interno el denominado “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de masa o volumen de contenido nominal igual”, aprobado por Resolución Nº 03/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 118/022

Declárase aplicable en el derecho interno el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de masa o volumen de contenido nominal igual", aprobado por Resolución N° 03/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

(886*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 11 de Abril de 2022

VISTO: la Resolución N° 03/21, de 26 de julio de 2021, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de masa o volumen de contenido nominal igual", y que por la misma también se derogó la Resolución GMC N° 07/08, internalizada por el Decreto N° 129/009, de 16 de marzo de 2009;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo con el compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el VISTO;

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982 y la Ley N° 16.196, de 22 de julio de 1991, a lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Declárase aplicable en el derecho interno el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de masa o volumen de contenido nominal igual", aprobado por Resolución N° 03/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, de 26 de julio de 2021, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo.

Artículo 2

Derógase el Decreto N° 129/009, de 16 de marzo de 2009.

Artículo 3

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, publíquese.

LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; FRANCISCO BUSTILLO.

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/21

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS

PREMEDIDOS O PREENVASADOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA O VOLUMEN DE

CONTENIDO NOMINAL IGUAL

(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 07/08)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 07/08 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos o preenvasados y garantizar la defensa del consumidor.

Que la recomendación internacional OIML R 87 edición 2016 (E) de la Organización Internacional de Metrología Legal presenta actualizaciones en lo que concierne al control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de masa o volumen de contenido nominal igual.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de masa o volumen de contenido nominal igual", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3

Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4

Los Estados Partes tendrán un plazo de un año para la implementación del Reglamento Técnico aprobado por la presente Resolución luego de la incorporación a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

Art. 5

Derogar la Resolución GMC N° 07/08.

Art. 6

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 22/I/2022.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VII/21.

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL CONTROL METROLÓGICO

DE PRODUCTOS PREMEDIDOS O PREENVASADOS COMERCIALIZADOS

EN UNIDADES DE MASA O VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL

  1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

    El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece los requisitos metrológicos y los planes de muestreo para verificar el contenido de productos premedidos o preenvasados con contenido nominal igual, expresado en unidades de masa o volumen.

  2. DEFINICIONES

    A los efectos del presente RTM, se entiende por:

    2.1 Producto premedido o preenvasado: unidad pronta para ser presentada a un consumidor consistiendo en un producto y su envase, preparado previo a su puesta a la venta y en el cual la cantidad de producto tiene un valor predeterminado. El envase puede contener total o parcialmente el producto, pero la cantidad de producto no debe poder ser alterada sin que el envase sea abierto o modificado de forma perceptible.

    2.2 Producto: todo el producto premedido o preenvasado que no es envase.

    2.3 Envase: toda parte del producto premedido o preenvasado utilizada para contener, proteger o manipular el producto, que debe sobrar luego del uso, excepto partes naturales integrantes de los productos que no se consumen.

    2.4 Tara: masa del material de envase.

    2.5 Contenido nominal o Contenido neto (Qn): cantidad de producto declarado en el rótulo del envase.

    2.6 Contenido real o efectivo (Qi): cantidad de producto que contiene un producto premedido o preenvasado.

    2.7 Lote de inspección o lote (N): grupo identificado de productos premedidos o preenvasados que será inspeccionado con relación a los requisitos de este RTM.

    2.8 Muestra: conjunto de productos premedidos o preenvasados retirados aleatoriamente de un lote de inspección, a ser ensayados para determinar su conformidad con criterios específicos para tomar decisiones relativas a la aprobación o reprobación del lote de inspección.

    2.9 Muestreo aleatorio: procedimiento de muestreo en el cual los productos premedidos o preenvasados a ser incluidos en la muestra son retirados aleatoriamente del lote de inspección. Cada uno de los productos del lote de inspección debe tener igual probabilidad de ser incluido en la muestra.

    2.10 Tamaño de muestra (n): número de unidades de producto premedido o preenvasado retirados del lote de inspección e incluidos en la muestra.

    2.11 Valor medio de los contenidos reales o efectivos (qmed o Qmed): suma de los contenidos reales o efectivos de cada unidad del producto en una inspección, dividido entre el número de unidades de la muestra (qmed) o del lote (Qmed).

    2.12 Factor de corrección de la muestra (k): es un factor determinado utilizando la función de distribución acumulativa inversa t de Student que se utiliza para evaluar si el producto cumple el criterio de aceptación de la media en un control por muestreo. Los valores de k se encuentran en la Tabla II.

    Ver información adicional en el Diario Oficial digital.

    2.13 Tolerancia individual (T): es la diferencia permitida para menos entre el contenido real o efectivo y el contenido nominal en un producto premedido o preenvasado.

    2.14 Errores:

    2.14.1 Error individual: diferencia entre el contenido real o efectivo

    (Qi) en un producto preenvasado o premedido y su contenido nominal

    (Qn).

    2.14.2 Error promedio: promedio de los errores individuales de las

    unidades del lote o de la muestra.

    2.14.3 Error T1: error mayor que la tolerancia individual aplicable

    (T), pero no mayor que el doble de la misma (2T), para un determinado

    contenido nominal.

    Error T1: (Qn - 2T) < Qi < (Qn - T)

    2.14.4 Error T2: error mayor que el doble de la tolerancia individual

    aplicable.

    Error T2: Qi < (Qn - 2T)

    2.15 Desviación estándar de los errores individuales de la muestra (s): es igual a la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados de las diferencias entre los errores individuales y el error promedio, dividida entre el número unidades de la muestra menos uno.

  3. REQUISITOS METROLÓGICOS PARA PRODUCTOS PREMEDIDOS O PREENVASADOS

    3.1 General: los productos premedidos o preenvasados deben cumplir con los requisitos de los ítems 3.2 y 3.3 en cualquier nivel de la cadena de distribución, incluyendo el envasador, importador, distribuidor, mayorista y punto de venta.

    3.2 Requisito para la media: el promedio de la cantidad real o efectiva en los productos premedidos o preenvasados debe ser al menos igual al contenido nominal. Si el promedio de la cantidad real o efectiva de producto en un lote de inspección se estima por muestreo, debe cumplirse el criterio establecido en el ítem 4.2.1.

    3.3 Requisito individual

    3.3.1 La cantidad real o efectiva en un producto premedido o

    preenvasado debe reflejar con exactitud el contenido nominal, pero se

    permiten tolerancias individuales (T) según lo establecido en el ítem

    3.4.

    3.3.2 Un grupo homogéneo de productos premedidos o preenvasados no

    debe contener más de 2,5% de unidades con errores T1. Si este

    requisito se evalúa por muestreo de un lote de inspección, deben

    cumplirse los criterios del ítem 4.2.2.

    3.3.3 Ningún producto premedido o preenvasado puede tener un error T2.

    3.4 Tolerancias individuales

    Las tolerancias individuales para productos premedidos o preenvasados están...

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