Decreto No. 119/021.- Incorpórase al art. 42 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007, el numeral que se determina.

Montevideo, 21 de Abril de 2021

VISTO: el régimen general en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);

RESULTANDO: que el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a incorporar la deducción de otros gastos, facultad ejercida a través de la nómina dispuesta por el artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

CONSIDERANDO: I) que es necesario fomentar el desarrollo y crecimiento de los micro y pequeños emprendimientos;

II) que es conveniente incluir en dicha nómina los costos y gastos incurridos con contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente numeral:

"46. Los costos y gastos incurridos con entidades comprendidas en el régimen de tributación dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por las actividades a que refiere el artículo 9° del Decreto N° 199/007, de 11 de junio de 2007. El monto a computar no podrá ser superior en el ejercicio al 2% (dos por ciento) de los ingresos brutos del sujeto pasivo. La deducción estará condicionada a que el pago se efectúe a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor. Se consideran transferencias...

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