Decreto No. 119/022.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 37/09 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y derógase el Decreto 462/007, de 26 de noviembre de 2007.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 119/022

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 37/09 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y derógase el Decreto 462/007, de 26 de noviembre de 2007.

(887*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 11 de Abril de 2022

VISTO: la Resolución GMC N° 37/09 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, (Derogación de la Res. GMC N° 34/05)";

II) que la Res. GMC 34/05 está internalizada por el Decreto N° 462/007, de 26 de noviembre de 2007;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario de la Subcomisión de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera de SGT N° 11 "Salud" con el Reglamento Sanitario Internacional (2005);

II) que es necesario la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución N° 37/09, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al Ordenamiento Jurídico de los Estados Partes;

III) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;

V) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Vigilancia de Fronteras y la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública;

VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 37/09 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, (Derogación de la Res. GMC N° 34/05)".

Artículo 2

Derógase el Decreto N° 462/007, de 26 de noviembre de 2007.

Artículo 3

El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

Comuníquese.

LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; FRANCISCO BUSTILLO.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 37/09

GLOSARIO DE CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS

DE FRONTERA

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 34/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 34/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de Salud WHA 58.3, del 23 de mayo de 2005, adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Que es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario de la Subcomisión de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera del SGT N° 11 "Salud" con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art.1 - Aprobar el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay...

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