Decreto No. 120/022.- Amplíase el Decreto 300/017, de 16 de octubre de 2017, incorporando al mismo la Resolución GMC Nº 14/21, de 26 de agosto de 2021, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por el cual se aprobó la modificación de la Resolución GMC Nº 44/15 del “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 120/022

Amplíase el Decreto 300/017, de 16 de octubre de 2017, incorporando al mismo la Resolución GMC N° 14/21, de 26 de agosto de 2021, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por el cual se aprobó la modificación de la Resolución GMC N° 44/15 del "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes".

(888*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 11 de Abril de 2022

VISTO: la Resolución GMC N° 14/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó la modificación de la Resolución GMC N° 44/15 del "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes";

II) que el Decreto N° 300/017, de 16 de octubre de 2017 internalizó la citada Resolución GMC 44/15;

CONSIDERANDO: I) que es necesario la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución N° 14/21 de 26 de agosto de 2021, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional;

II) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;

IV) que la Dirección General de la Salud y el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios del Ministerio de Salud Pública, no realizan objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder a su incorporación al ordenamiento jurídico nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Amplíase el Decreto N° 300/017, de 16 de octubre de 2017, incorporando al mismo la Resolución GMC N° 14/21, de 26 de agosto de 2021, del Grupo Mercado Común...

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