Decreto No. 124/003.- Apruébase el Reglamento de Carreras, el que regulará la actividad hípica a desarrollarse en el 'Hipódromo Nacional de Maroñas'

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.233 - Abril 7 de 2003 663-A
CARILLA Nº 5
Decreto - 124
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
1
Decreto 124/003
Apruébase el Reglamento de Carreras, el que regulará la acti-
vidad hípica a desarrollarse en el "Hipódromo Nacional de
Maroñas".
(887*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de abril de 2003
VISTO: el Decreto 183/000 de 23 de junio de 2000;
RESULTANDO: que por el citado Decreto se establecieron normas
reguladoras de las actividades hípicas a desarrollarse en el "Hipódromo
Nacional de Maroñas";
CONSIDERANDO: conveniente ajustar las referidas disposi-
ciones a los efectos de un mejor desarrollo de la actividad que se
reglamenta;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.006 de 18 de
setiembre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Carreras adjunto, que
forma parte del presente Decreto, el que regulará la actividad hípica a
desarrollarse en el "Hipódromo Nacional de Maroñas".-
2
Artículo 2º.- Cométese a la Dirección General de Casinos la reali-
zación de los actos necesarios para integrar la Comisión Hípica y la
Comisión Asesora previstas en el Capítulo 2 de este Reglamento de
Carreras.-
3
Artículo 3º.- Derógase el "Reglamento de Carreras" aprobado por el
Decreto 183/000 de 23 de junio de 2000.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.
REGLAMENTO DE CARRERAS - URUGUAY
REGLAMENTO DE CARRERAS
CAPITULO 1
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1: Este Reglamento rige respecto de todas las actividades
hípicas que se desarrollan en el Hipódromo Nacional de Maroñas y se
aplica a: Concesionario, propietarios, personas autorizadas por éstos para
inscribir y hacer correr caballos por cuenta propia, compositores, capata-
ces, peones, jockeys, jockeys aprendices, domadores y herradores de
caballos anotados en carreras, cabañeros y en general, toda persona física
o jurídica que tenga o tome injerencia en asuntos relacionados con la
actividad hípica que se desarrolla en el Hipódromo Nacional de Maroñas.-
Asimismo, todas las personas físicas o jurídicas antes citadas, que-
dan sujetas a las resoluciones del Concesionario, del Comisariato, de la
Comisión Hípica, de la Comisión Asesora o de la Dirección General de
Casinos, en su caso y en el ámbito de sus respectivas competencias, sin
perjuicio de las facultades de la Comisión Hípica como órgano de alzada.
Artículo 2: La interpretación del presente Reglamento, en última
instancia y para los casos en que la aplicación del mismo ofrezca dudas,
será competencia de la Dirección General de Casinos.-
Artículo 3: Definiciones.-
3.1.- Inscripción: es el acto por medio del cual un propietario o
persona debidamente autorizada, anota un caballo con intención de ha-
cerlo participar en una determinada carrera.-
3.2.- Entrada: es la suma de dinero que debe ser abonada para que un
caballo pueda tomar parte en la carrera en que se lo inscribe.-
3.3.- Forfait: Es la declaración escrita por medio de la cual se deja sin
efecto la inscripción de un caballo.-
3.4.- Carrera de peso por edad: es aquella en que los caballos llevan
un peso proporcional determinado, establecido en la escala correspon-
diente, de acuerdo con la edad de cada uno.- Conserva esta misma desig-
nación cuando las condiciones estipulan recargos o descargos.-
3.5.- Handicap: es la carrera en la cual los caballos llevan un peso
fijado por el handicaper, con el fin de igualar las probabilidades de ganar
de cada uno.-
3.6.- Carrera condicional: es aquella que no es a peso por edad ni
handicap.-
3.7.- Handicap limitado: es aquel en el cual hay un máximo o un mínimo
o a la vez, un máximo y un mínimo de peso se determinan de antemano.-
3.8.- Handicap ascendente: es aquel en el cual la asignación de pesos
comienza a efectuarse desde el peso mínimo y continúa "hacia arriba"
sin tener en cuenta un límite máximo.-
3.9.- Handicap descendente: es aquel en el cual se inicia la distribu-
ción del peso por el competidor más calificado, al cual corresponde el
peso "tope" ya estipulado y luego se sigue "hacia abajo" hasta donde la
escala reglamentaria de peso mínimo lo permita.-
3.10.- Handicap opcional: es aquel en el cual se asigna peso a aque-
llos animales que se hallan dentro de las condiciones de la prueba, antes
de producirse la inscripción para la misma.-
3.11.- A reclamar: son carreras en las cuales, bajo ciertas condicio-
nes que deben ser preestablecidas, pueden ser comprados antes de la
carrera, todos o algunos de los caballos que tomen parte de ella.-
3.12.- Caballo distanciado: es el que pierde, por decisión de las
autoridades, parcial o totalmente, el beneficio de la colocación que le
asignaba la clasificación a la llegada.-
3.13.- Caballo no calificado: es aquel que no ha llegado o no reúne las
condiciones exigidas para una determinada carrera, ya sea en el momento
de la inscripción o ratificación o de su realización.-
3.14.- Premio: el valor nominal de un premio o la suma ofrecida en
premios es la cantidad mencionada en las condiciones de la carrera. Si un
objeto de arte constituye el premio o parte de él no se computa, sólo se
toma en cuenta la cantidad pagable en efectivo.-
3.15.- Caballo descalificado: es aquel al cual por resolución de la
Comisión Hípica le está prohibido correr en carrera alguna. La descalifi-
cación tiene carácter permanente y definitivo.-
3.16.- Premio al Criador: es la cantidad que podría asignarse a los
criadores de los caballos que se clasifiquen en los puestos rentados de
marcador. Se entiende por criador al propietario de la yegua madre en el
momento de nacimiento del producto. Salvo estipulación en contrario,
sólo corresponde abonar el premio, cuando el producto es nacido y
criado en la República Oriental del Uruguay.-
3.17.- Empate: Hacen dos o más caballos cuando trasponen la raya
de tal manera que el juez no pueda decidir cual de ellos la ha pasado
primero, ni aún con el auxilio de los instrumentos tecnológicos afectados
a ese control.-
Artículo 4: El Concesionario intervendrá directamente en la progra-
mación y realización de las actividades hípicas, salvo que expresamente
delegue esa función en la Comisión Hípica.-
CAPITULO 2
COMISION HIPICA
Artículo 5: Crease una Comisión Hípica que tendrá como cometidos:
5.1.- La Fiscalización de las actividades hípicas desarrolladas en el
Hipódromo Nacional de Maroñas.-

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