Decreto No. 124/021.- Sustitúyese el art. 699 de la Ley de Presupuesto 19.924 de 18 de diciembre de 2020.

Montevideo, 30 de Abril de 2021

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando efectuar la corrección del error en el artículo 699, de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) que en el artículo 699 de la mencionada Ley de Presupuesto se hizo referencia al artículo 693 del mismo cuerpo normativo, cuando debió referirse al artículo 696;

II) que la Asamblea General comunicó por Mensaje N° 190/21, de 7 de abril de 2021, el vencimiento del plazo que contaba para expedirse respecto al pedido de corrección del error, sin haberlo realizado;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 5 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al respecto;

II) que la mencionada corrección no refiere a gastos de funcionamiento, ni de inversión, por que que no son necesarios los informes requeridos por el artículo 5 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 699 de la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por la siguiente redacción:

En caso de que medien situaciones de grave desaceleración económica, sustanciales cambios en precios relativos, situaciones de emergencia o desastres de escala nacional, el máximo anual referido en el artículo 696, podrá ser aumentado en hasta un 30% (treinta por ciento), dando cuenta a la Asamblea General del Poder...

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