'Decreto No. 127/019.- Dispónese la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto 127/014, en las empresas comprendidas en los Grupos y Subgrupos que se determinan

VISTO: el Convenio Internacional de Trabajo No 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, ratificado por Ley No 15.965 de 28 de junio de 1988 y el Decreto No 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014;

RESULTANDO: I) que con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, el Decreto No 127/014 estableció las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sean de naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado;

II) que el artículo 3 del Decreto No 127/014 dispone que el Poder Ejecutivo determinará progresivamente las actividades a las que se les aplicará el referido Decreto, previo asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

CONSIDERANDO: I) que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) presidido por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e integrado por el Ministerio de Salud Pública, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social y los representantes de los trabajadores y de los empleadores, en virtud de la competencia asignada por el Decreto No 83/996 de 7 de marzo de 1996 y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto No 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014 ha procedido a analizar cuáles serían los grupos de actividad a los cuales se entiende pertinente extender la aplicación del referido Decreto;

II) que habiéndose cumplido diversas instancias de intercambio entre los integrantes del CONASSAT y con representantes de empleados y trabajadores de varios sectores de actividad, se ha entendido pertinente promover la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en el Grupo No 2 “Industria Frigorífica”, Subgrupo No 01 “Industria Frigorífica” y Subgrupo No 02 “Industria del Chacinado” y en el Grupo No 8 “Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo”, Subgrupo No 01 “Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos...

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