Decreto No. 130/021.- Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017, la posición arancelaria que se determina

Montevideo, 4 de Mayo de 2021

VISTO: los Decretos N° 19/017, de 24 de enero de 2017 y N° 43/021, de 26 de enero de 2021, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 1940, de 23 de febrero de 2021;

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, dispuso los ítems arancelarios que establecen las tasas de devolución de tributos a las exportaciones;

II) que el Decreto N° 43/021, de 26 de enero de 2021, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común N° 04/20;

III) que, por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 1940, de 23 de febrero de 2021, se modifica la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de las "Preformas" para soplado de botellas con ítem arancelario: 3923.30.90.10 ""Preformas" para soplado de botellas";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM

%

3923.30.90.10

3

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas desde el 26 de febrero de 2021.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y...

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