Decreto No. 131/020.- Reglaméntase la Ley 19.873 de 3 de abril de 2020, relativa al establecimiento de un seguro específico para determinados profesionales al considerar la enfermedad COVID-19 como enfermedad profesional en tanto dure la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020

Decreto 131/020

Reglaméntase la Ley 19.873 de 3 de abril de 2020, relativa al establecimiento de un seguro específico para determinados profesionales al considerar la enfermedad COVID-19 como enfermedad profesional en tanto dure la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020.

(1.627 R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 17 de Abril de 2020

VISTO: lo establecido en la Ley Nº 19.873 de 3 de abril de 2020;

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.873 de 3 de abril de 2020 estableció un seguro específico para determinados profesionales al considerar la enfermedad COVID-19 como enfermedad profesional en tanto dure la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020;

II) que durante el tiempo que dure la referida emergencia sanitaria nacional, se considerará enfermedad profesional coronavirus para el personal médico y no médico que desempeñen tareas como dependientes en instituciones privadas y estén expuestos al contagio del SARS-CoV2,/ ocasionando la enfermedad COVID-19;

III) que la normativa de referencia ordenó la implementación de un Registro a cargo del Ministerio de Salud Pública de trabajadores médicos y no médicos, así como personal de limpieza y servicios conexos, de determinadas instituciones que participan del proceso asistencial estando expuestos al contagio de la enfermedad COVID-19, así como los pacientes asistidos por cada institución de salud que puedan contagiar dicha enfermedad;

CONSIDERANDO: que en el marco de la lucha que se viene desarrollando en contra de la pandemia consecuencia del contagio de SARS-CoV-2 que ocasiona la enfermedad COVID-19, resulta necesario reglamentar la Ley Nº 19.873 de 3 de abril de 2020 a los efectos de su efectiva implementación y cumplimiento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Ambito subjetivo de aplicación.

Serán beneficiarios del seguro por enfermedad profesional dispuesto por la Ley Nº 19.873 de 3 de abril de 2020 el personal dependiente de la salud, que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos);

  2. Que desempeñe tareas en las...

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