Decreto No. 132/023.- Reglaméntase el art. 50 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021, por el que se crea una compensación por tareas de especialización o por tareas de mayor responsabilidad en el Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico” de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Montevideo, 25 de Abril de 2023

VISTO: lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

RESULTANDO: I) que el artículo citado crea en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", Programa 484 "Política de Gobierno Electrónico", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una compensación por tareas de especialización o por tareas de mayor responsabilidad;

II) que la mencionada compensación se financiará mediante la reasignación de la suma de $ 4.066.250 (pesos uruguayos cuatro millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta) incluido aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales Derecho Público y Provisoriatos" al objeto del gasto 042.574 "Comp. Especial p/ tareas Espec. o mayor Respons. AGESIC", más aguinaldo y cargas legales;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la referida norma a los efectos de precisar su alcance, establecer la forma en que se asignará y fijar los montos de la compensación mensual;

II) que, por Decreto N° 134/021, de 4 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo aprobó la Agenda Digital Uruguay 2025, reforzando el compromiso con el desarrollo sostenible y con el impulso de una sociedad digital que promueva la inclusión de las tecnologías digitales en todos los sectores de la política pública, orientada a todos los actores de la comunidad, con el fin de que las personas puedan aprovechar al máximo los beneficios de la sociedad de la información y del conocimiento, eliminando barreras y obteniendo el acceso en igualdad de oportunidades;

III) que, por el Decreto citado, se encomendó a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) el monitoreo, evaluación de avances y resultados, y la revisión de medio término de la referida agenda;

IV) que los objetivos planteados en la Agenda Digital Uruguay 2025 para avanzar en la transformación digital requieren de una mayor especialización y conllevan una mayor responsabilidad para los funcionarios encargados de llevarla adelante;

V) que las retribuciones resultantes de la asignación de tareas de mayor responsabilidad pueden eventualmente...

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