Decreto No. 133/022.- Incorpórase al Anexo II del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022, la posición arancelaria 5806.10.00.00.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 133/022

Incorpórase al Anexo II del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022, la posición arancelaria 5806.10.00.00.

(983*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 25 de Abril de 2022

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los Ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 5806.10.00.00 "Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla";

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

NCM

%

5806.10.00.00

6

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.

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