Decreto No. 138/021.- Modifícanse los Decretos 45/021 de 26 de enero de 2021, y 130/020 de 17 de abril de 2020.

Montevideo, 10 de Mayo de 2021

VISTO: el Decreto N° 45/021, de 26 de enero de 2021;

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se autorizó con cargo al "Fondo Solidario COVID-19", creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, la transferencia a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de los montos equivalentes a las erogaciones que dicha Caja realice por concepto del subsidio por incapacidad temporal, en las oportunidades y formas que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, en relación a los profesionales de la salud médicos, neumocardiólogos, enfermeros y radiólogos en ejercicio libre profesional y que estando en el desempeño de tareas en instituciones públicas o privadas de asistencia médica, hayan participado del proceso asistencial de pacientes diagnosticados de la enfermedad COVID-19, y se encuentren en situación de confinamiento a los efectos de la realización de exámenes para determinar el eventual contagio;

II) que para que la transferencia y compensación opere, se requiere que el subsidio por incapacidad temporal se haya otorgado cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 3° del Decreto N° 45/021, siendo una de las exigencias la certificación emitida por el Comité de Infecciones, avalado por el Director Técnico de la institución, en que conste la existencia del nexo entre la necesidad de confinamiento y la actividad desarrollada por el profesional de dicha institución;

III) que por el artículo 4° del Decreto N° 45/021, se dio nueva redacción el artículo 3° del Decreto N° 130/020, de 17 de abril de 2020, disponiéndose también el requisito de certificación del Comité de Infecciones y aval del Director Técnico de la Institución, para acceder al subsidio por incapacidad temporal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a los profesionales de la salud en la modalidad de ejercicio libre profesional que estando en el desempeño de tareas en las instituciones privadas de asistencia médica móvil de emergencia habiendo atendido pacientes con riesgo o diagnosticados de la enfermedad COVID-19, hayan contraído dicha enfermedad;

CONSIDERANDO: I) que se ha constatado que algunas Instituciones Médicas no tienen obligación legal de contar con un Comité de Infecciones;

II) que resulta oportuno realizar las modificaciones en la normativa de referencia a los efectos de permitir que aquellas Instituciones médicas...

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