Decreto No. 14/013.- Adóptase la Resolución 12/011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de las res. GMC Nº 102/94 Nº 35/96)”, y sustitúyese el Art. 1.2.14 del Reglamento Bromatológico Nacional.

IM.P.O.
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18 Documentos Nº 28.643 - enero 23 de 2013 | DiarioOficial
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Decreto 14/013
Adóptase la Resolución 12/011 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos
(Derogación de las res. GMC Nº 102/94 Nº 35/96)”, y sustitúyese el Art.
1.2.14 del Reglamento Bromatológico Nacional.
(139*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 16 de Enero de 2013
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por Resolución Nº 12/11 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, se aprueba el “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en
Alimentos (Derogación de la Resolución GMC Nº 102/94 y Nº 35/96”;
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto en el Artículo 38
del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712
de 1º de septiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos
correspondientes del MERCOSUR, previstos en el Artículo 2º del
referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido
por la República, en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia
en el Derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR referidas en el RESULTANDO I;
III) que la incorporación planteada contribuye a permitir un mayor
y más uido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia
que benecia el comercio exterior de nuestro País;
IV) que la internalización proyectada, elevada por la División
Normas e Investigación del Ministerio de Salud Pública, cuenta con
la aprobación el Sector Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios,
del Departamento de Evaluación de la Conformidad de la División
Habilitación Sanitaria de dicha Secretaría de Estado;
V) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada,
por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y
concordantes; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Adóptase la Resolución Nº 12/011 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, por la que se aprobó el “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en
Alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)”, que
se adjunta como Anexo y forma parte integral del presente Decreto.
2Artículo 2º.- Sustitúyese el Artículo 1.2.14 de la Sección 2 -
Características de los Alimentos -, del Capítulo 1 - Disposiciones
Generales - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por
el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el
texto de la citada Resolución GMC Nº 12/11.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE
VENEGAS; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ROBERTO
KREIMERMAN.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/11
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES
MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN
ALIMENTOS
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 102/94, 103/94, 35/96, 45/96, 38/98 y 56/02 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los Límites Máximos de Contaminantes
Inorgánicos en Alimentos;
Que a los efectos de proteger la salud pública resulta esencial
mantener el contenido de los contaminantes en niveles toxicológicos
aceptables;
Que el contenido máximo debe establecerse en el nivel estricto que
se pueda conseguir razonablemente si se aplican las buenas prácticas y
teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo del alimento;
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar
los obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones
Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado
de Asunción;
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites
Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos”, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 102/94 y Nº 35/96.
Art. 3 - Dejar sin efecto lo dispuesto en el Capítulo V, punto 5.2
del Anexo de la Resolución GMC Nº 45/96 “Reglamento Vitivinícola
del MERCOSUR” con relación a los límites admitidos para arsénico,
plomo y cadmio en vinos, debiendo aplicarse los límites máximos
dispuestos en la presente Resolución.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
(MAGyP)
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social -
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
(INAN)
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de
Semillas (SENAVE)

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